Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 764/2024-RA
Fecha: 16 de julio de 2024
Expediente: SC-74-24-S
Partes: Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Eliseo Bonilla Gonzáles
c/ Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez.
Proceso: Reconocimiento de derecho, división y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 746 a 749, interpuesto por Isabel Cabrera Villagómez representada por Ervin Cabrera Villagómez, contra el Auto de Vista N° 138/2024, de 13 de mayo, que sale de fs. 723 a 725 vta., y sus Autos complementarios N° 10/2024, de 22 de mayo, visible de fs. 731 a 732, y N° 58/2024, de 29 de mayo, obrante a fs. 737, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de derecho, división y partición de bienes hereditarios, seguido por Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Eliseo Bonilla Gonzáles contra Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez; la contestación de fs. 771 y vta.; el Auto de concesión N° 13/2024, de 28 de junio, visible a fs. 772, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Guemy Cabrera Vidal de Pereira representada por Marlene Galeb Abdar, mediante escrito que cursa de fs. 112 a 115 vta., subsanado a fs. 119, planteó demanda de reconocimiento de derecho, división y partición de bienes hereditarios, contra Ervin, Gricelda, Leticia, Juan Francisco, Richard e Isabel todos Cabrera Villagómez; quienes una vez citados, el primero por memorial de fs. 149 a 152 vta., contesto de manera negativa a la demanda, planteó excepción perentoria de falta de acción y derecho e interpuso reconvención por la repetición del pago bancario, la segunda y tercera, de fs. 240 a 244, se apersonaron y contestaron a la misma, Juan Francisco Cabrera Villagómez a través de sus representantes legales Gricelda y Leticia ambas Cabrera Villagómez, se apersonó al proceso por memorial que discurre a fs. 252, el quinto mediante fs. 268 a 275, se apersono, contestó a la demanda, interpuso excepción perentoria de falta de acción, derecho y planteó reconvención por deducción monetaria del acervo hereditario, Isabel Cabrera Villagómez fue declarada rebelde por Auto de 22 de mayo de 2015, visible de fs. 310 y vta., la misma representada por Ervin Cabrera Villagómez, quien se apersonó y planteó incidente de nulidad, de fs. 460 a 461 vta.; pretensión que dio lugar al Auto de 27 de septiembre de 2019, que declaró probado el incidente de nulidad y dispuso la citación mediante edicto, obrante de fs. 466 y vta., la citación referida cursante de fs. 474 a 481 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2022, de 21 de marzo, saliente de fs. 572 a 578, en la que el Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de derecho, división y partición de bienes hereditarios e IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción, derecho y la reconvención por deducción monetaria del acervo hereditario, pago de deudas bancarias del causante, gastos médicos y medicamentos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Cabrera Villagómez representada por Ervin Cabrera Villagómez, mediante memorial que corre de fs. 609 a 612, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 138/2024, de 13 de mayo, que sale de fs. 723 a 725 vta., y sus Autos complementarios N° 10/2024, de 22 de mayo, visible de fs. 731 y vta., y N° 58/2024, de 29 de mayo, obrante a fs. 737, que confirmó la Sentencia de 21 de marzo de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Cabrera Villagómez representada por Ervin Cabrera Villagómez, según escrito visible de fs. 746 a 749, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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