Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 765/2014
Fecha : Sucre, 20 de Noviembre de 2014
Expediente: 88/11 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Roberto Ledezma Zabala
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Roberto Ledezma Zabala, de fs. 181 a 183 vta., impugnando el Auto de Vista de 21 de Febrero de 2011, cursante de fs. 177 a 179 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 08/2010 (fs. 149 a 163), declaró al acusado Roberto Ledezma Zabala, Absuelto de Culpa y Pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008.
El Juez Técnico es disidente en dicha resolución, toda vez que de las pruebas producidas y judicializadas por la representante del Ministerio Publico , demuestra que el imputado es autor del delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 48 con relación al art. 33 inc, m) de la Ley Nº 1008
Asimismo se ordenó la devolución de la motocicleta marca Cronos con placa de circulación Nº 681-FXC., así como la devolución de tres celulares marca Nokia y un celular marca Samsung
Que, ante esta Sentencia, el representante del Ministerio Publico Dr. Alejandro Ortega Velez, de fs. 167 a 168, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de Febrero de 2011 (fs. 177 a 179 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el recurso de apelación restringida planteado por el representante del Ministerio Publico, anulando totalmente la Sentencia Nº 08/2010, y disponiéndola reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Roberto Ledezma Zabala, de fs. 181 a 183 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
1.- El Auto de Vista no cumplió lo establecido por los arts. 407 al 414 de la Ley 1970, vulnerando los derechos y garantías constitucionales del acusado Roberto Ledezma Zabala, lo que constituye defectos absolutos al tenor del art. 169 num. 3 de la Ley 1970
Precedentes contradictorios invocados
No, invocó precedentes contradictorios
De la solicitud: Solicitó, resolver el recurso de casación, declarando improbados los argumentos del Ministerio Publico , revocando el Auto de Vista y confirmando en todas sus partes la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Sentencia de Buena Ventura.
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