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TSJ

AS/0765/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 765/2014-RRC

Sucre, 19 diciembre de 2014

Expediente : La Paz 111/2014

Parte acusadora : Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia

Parte imputada : Hans Orlando Roque Sánchez

Delito : Despojo

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 330 a 333 vta., Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Hans Orlando Roque Sánchez, por el presunto delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la querella (fs. 19 a 21 vta.), presentada por Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2014 de 6 de enero (fs. 262 a 264), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hans Orlando Roque Sánchez, autor del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, siendo condenado a la pena de tres años de reclusión, más costas y el pago de daños y perjuicios a favor de la querellante; y, otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, ambas partes formularon recursos de apelación restringida (fs. 276 a 282 vta., corregida a fs. 302 a 313 vta. y 285 a 289 respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso presentado por el imputado, y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, señalando que al ser pronunciado de manera insuficiente y contradictoria al disponer la nulidad de la Sentencia por falta de fundamentación, vulnera las previsiones de los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y contradice la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación particular.

La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble ubicado en el Plan 110 de la zona Villa Adela de la ciudad de El Alto, dio en anticresis el bien a Hans Orlando Roque Sánchez, desde el 15 de abril de 1997, por el precio libremente convenido de $us. 3.800.- (tres mil ochocientos dólares estadounidenses), por el lapso de dos años, uno forzoso y otro voluntario. Indicó que al concluir el contrato, el anticresista manifestó que no podía entregar el inmueble por el estado de salud de su esposa, quien había sufrido un accidente, y por compasión humanitaria accedió que permaneciera en el inmueble, habiéndose cumplido superabundantemente el contrato de anticresis por más de nueve años. Que, al presente, teniendo la necesidad de utilizar el ambiente, pidió su devolución, procediendo a la reposición del monto fijado para el anticrético; sin embargo, el anticresista hasta el día de la presentación de la acusación particular no devolvió el inmueble y manifestó que no lo haría, sin importar dónde se queje. Por lo que lo acusó el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

II.2. Sentencia.

El Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó señalando que la prueba de cargo producida demostraba que la querellante era propietaria del inmueble reclamado, dado en alquiler al imputado y que sufrió agresiones verbales por parte de éste, cuando la propietaria fue al inmueble y no pudo ingresar en él. Que, la defensa arguyó que el asunto debía dirimirse en la esfera civil en atención a los documentos de anticresis, mismos que dejaron de tener su efecto a partir de la suscripción de un documento privado de 16 de marzo de 2011, en el que claramente se estableció que los documentos de anticrético quedaban nulos de pleno derecho. Señaló también que las pruebas extraordinarias de descargo no enervaron el delito de Despojo, que la parte imputada no desvirtuó los delitos atribuidos, toda vez que a la fecha sigue poseyendo el inmueble de manera arbitraria e ilegal, mediante engaño, abuso de confianza, amenazas y violencia. Por tanto, declaró al imputado autor y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años

de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena.

II.3. Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia, inobservancia o errónea aplicación de la ley y que la sentencia se basó en hechos no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; en tanto que la querellante alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la no existencia de fundamentación de la Sentencia con relación a la fijación de la pena.

II.4. Auto de Vista.

El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, en el segundo CONSIDERANDO, concluyó señalando que: “…En lo que refiere al recurso de apelación del imputado Hans Orlando Roque Sánchez, se tiene que:

En lo que refiere a la falta de fundamentación fáctica y probatoria en la Sentencia, inobservancia de los Arts. 124, 173 y 360 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y lo señalado en el Art. 370 núm. 5) del citado adjetivo penal, de la lectura de la misma se evidencia que la misma no cuenta con la debida fundamentación, hace simplemente descripciones de artículos no haciendo una explicación fáctica y jurídica de lo que señala, incumpliendo lo señalado en el A.S. No. 349 de 28 de agosto de 2006 señala que: ‘En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva’.

Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S.C. 178/2010-R de 6 de septiembre que es clara al señalar: ‘la fundamentación, a la vez es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los considerandos de la sentencia, motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución’.

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia
Demandado
Hans Orlando Roque Sánchez
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0765/2014Fuente oficial