Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JU0STICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Pando 21/2015
Parte Acusadora : Luis Gatty Ribeiro Roca
Parte Imputada : Lizardo Humberto Melgar Lera
Delito : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 93 a 95 vta., Lizardo Humberto Melgar Lera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2015, de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Luis Gatty Ribeiro Roca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 4 y vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Único de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 09/2015 de 23 de julio (fs. 57 a 62), declarando al imputado Lizardo Humberto Melgar Lera absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, en razón a que la prueba aportada no fue suficiente, con costas contra la parte acusadora que serán reguladas en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 75 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de octubre de 2015 (fs. 86 a 87), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por un Juez de partido en lo civil de la ciudad por sorteo en plataforma.
c) Notificado el imputado Lizardo Humberto Melgar Lera con el referido Auto de Vista el 13 de octubre de 2015 (fs. 88), solicitó complementación y enmienda (fs. 89 y vta.), petición que fue rechazada por Auto de 15 del mismo mes y año (fs. 90), siendo notificado con esa determinación el 26 de octubre de 2015 (fs. 91), interpuso recurso de casación el 3 de noviembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previa relación de antecedentes procesales, reclama que el Auto de Vista recurrido, bajo el argumento: “Debe tenerse en cuenta: uno, que si bien no se dice como se obtiene el CD, no se ve ningún acto de ilegalidad en su obtención, y dos que ambas partes ofrecen el mismo CD como prueba. En estas circunstancias no es indispensable la orden judicial, menos requerimiento fiscal”, habría resuelto anular la sentencia absolutoria, sin considerar aspectos de formalidad; ya que, conforme prevé el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia sería absolutoria cuando la prueba aportada no fuere suficiente, aspecto que habría sido considerado por el Juez de Sentencia; empero, el Tribunal de alzada no habría observado las disposiciones tendientes a garantizar la defensa de las partes; por cuanto, habría considerado que existía violación al debido proceso; toda vez, que a su criterio, el Tribunal de Sentencia habría excluido ilegalmente las pruebas de cargo signadas como A-13 y A-14; sin embargo, asevera el recurrente, que dichas pruebas incumplían con las formalidades previstas por los arts. 13, 71 y 172 del CPP; ya que, habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal, situación que considera, debió ser valorado por el Tribunal de apelación mediante un examen integral, pleno y completo, a cuyo efecto invoca, el Auto Supremo 251/12 de 17 de septiembre, que establecería que la obtención de la prueba debería ser realizada mediante requerimiento fiscal, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su componente de fundamentación a las resoluciones judiciales, que también estaría contenida en la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre.
Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que las pruebas obtenidas indebidamente son medios probatorios que el ordenamiento procesal admite; empero, su ilegalidad se derivaría del incumplimiento de algún requisito o formalidad que se exige para su validez; en consecuencia, la prueba ilícita implicaría su no admisión o exclusión conforme prevé el art. 172 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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