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TSJ

AS/0765/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2018Penal
Proceso
Abigeato y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 765/2018-RA

Sucre, 27 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 124/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Romer Paz Melgar y otros

Delitos : Abigeato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2018, cursante de fs. 1035 a 1041, Romer Paz Melgar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de mayo de 2018, de fs. 1003 a 1009, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sunner Valverde de los Ríos contra el recurrente, Valentín Zambrana Arellano y Escandar Rea Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Receptación, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 350, 172, 363 inc. 2) y 132, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/2017 de 29 de septiembre (fs. 879 a 889 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Romer Paz Melgar y Escandar Rea Jiménez, culpables del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absueltos del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 363 inc. 2) del CP; Valentín Zambrana Arellano, culpable del delito de Receptación, tipificado por el art. 172 del CP, fijando la sanción de un año de reclusión, siendo también absuelto del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP y a todos los imputados absueltos de delito de Asociación Delictuosa, tipificado por el art. 132 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos (fs. 894 a 900) y los imputados Romer Paz Melgar y Valentín Zambrana Arellano (fs. 938 a 945 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 20 de 24 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente en parte el primer recurso y por ende revocó parcialmente la Sentencia apelada modificando la pena a seis años de reclusión para Romer Paz Melgar que incluye el delito de Robo Agravado; además de improcedente la apelación formulada por los imputados.

c) Por diligencia de 27 de junio de 2018 (fs. 1024), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 4 de julio de 2018, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en violación, inobservancia y errónea aplicación de la ley penal y sus preceptos, además se contradice y no valora los agravios recurridos. No consideró sus argumentos y lo incluye en el delito de Robo agravado, sin determinar la concurrencia de las circunstancias señaladas por la norma en relación a la agravante, conforme el art. 350 parte in fine del CP, más aún cuando la propia Sentencia llega a la conclusión que la sustracción de un televisor y un DVD son hechos no probados, siendo un acto contradictorio con la Sentencia y los elementos constitutivos del delito. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006 y 525/2016 de 14 de julio y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0661/2012 de 2 de agosto.

2) Refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no diferencia los recursos de apelación restringida interpuestos por el acusador particular y los imputados de modo individual. Asimismo, refiere que la Sala de apelación funda su decisión analizando el delito de Estafa agravada cuando jamás fue procesado por ese delito. Por otro lado, tomando en cuenta que la querella del acusador particular no fue admitida por el Fiscal, no podía constituirse como víctima, determinación que no fue recurrida; sin embargo, posteriormente solicita se lo considere víctima para la presentación de su recurso de apelación restringida, siendo admitido por el Auto de Vista impugnado, en violación al debido proceso e igualdad de oportunidades; y por último, en relación al recurso interpuesto por Valentín Zambrana Arellano no da respuesta alguna. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 193/2013 y 91 de 28 de marzo de 2006.

3) También denuncia que el Auto de Vista impugnado incrementa la pena e incluye el delito de Robo agravado, sustentando su decisión en dos tesis contradictorias, por un lado estableciendo que Escandar Rea Jiménez fue quien se apoderó del ganado y Romer Paz Melgar compró el mismo, sin probarse ni siquiera el derecho propietario de dicho ganado; sin embargo, el Tribunal de alzada concluye también que fue Romer Paz Melgar quien buscó al encargado para convencerle de robar el ganado, arribando a dicho razonamiento de forma imaginaria y especulativa, incluso refiriendo que se habría sustraído también un televisor y un DVD, determinando la comisión no solo del delito de Abigeato sino de Robo, sin determinar si este era simple o agravado. Ello implica una defectuosa valoración de la prueba, ya que no existía una sola de ellas para valorar el hecho de un ilícito agravado, en violación de sus derechos al debido proceso, igualdad de oportunidades y la garantía de presunción de inocencia.

4) Por último denuncia que la resolución recurrida incumple en controlar si la Sentencia adolecía de los defectos establecidos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al declarar su recurso de apelación restringida improcedente sin analizar el fondo expuesto, ni resolver cada uno de ellos conforme el art. 124 del CPP, cuya omisión genera la violación de su derecho al debido proceso, principio de inocencia y de culpabilidad; y por último, violenta la doctrina legal que exige la fundamentación del fallo y la aplicación del tipo objetivo y subjetivo conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre esto el Tribunal de alzada incurre en defecto normativo, porque al incluir el delito agravado, no indica la manera en que su conducta se adecua al art. 332 del CP y cuáles de las circunstancias señaladas permite la agravación de la pena y sin existir certeza sobre su autoría en el hecho; además, sin los elementos constitutivos del delito previsto en el art. 332 del CP y omitiendo pronunciarse sobre esta norma erróneamente aplicada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 192/2013 de 11 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) de la norma adjetiva penal.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes

invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la norma procesal de la materia, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Romer Paz Melgar y otros
Proceso
Abigeato y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2018AS/0765/2018-RAFuente oficial