Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 765/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 91/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 501 a 511 vta., interpuesto por Janneth Narcisa Cáceres Michel, en contra del Auto de Vista Nº 066/2019 de 5 de febrero de fs. 491 a 496 de obrados, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Janneth Narcisa Cáceres Michel en contra de Rosa Ortega, el Auto de 25 de marzo de 2019 de fs. 519, que concedió el recurso, Auto Nº 92/2019-A de 3 de abril de fs. 521 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 070/2016, de 14 de octubre, cursante de fs. 411 a 414 de obrados, declarando improbada social de. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Janneth Narcisa Cáceres Michel, de fs. 459 a 469 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 066/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 491 a 496, confirma la sentencia apelada N° 070/2016 de 14 de octubre, así como su Auto Complementario N° 162 de 21 de octubre de 2016 de fs. 419.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El citado auto de vista, motivó a la demandante a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 501 a 511 vta., manifestando, en síntesis:
En la forma:
El parágrafo I del art. 265 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, de forma textual estipula: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”.
De la revisión del auto de vista y del auto de aclaración, el Tribunal de Segunda instancia no hace mención con respecto a los puntos segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del segundo agravio que tiene la sentencia y ameritan que la misma se declara nula, en el renglón cuarto del punto 2.3 de fs. 494 vta., donde el propio tribunal de alzada dispone que serán tratados únicamente los agravios de fondo expuestos a partir del séptimo al décimo cuarto, pero sin embargo, se tiene que solo cuenta con 8 agravios y no así con 14, quedando claro que el tribunal de segunda instancia, únicamente resolvió el recurso de apelación respecto de los agravios que contiene la sentencia en el fondo, a partir del agravio séptimo y no así desde el primer agravio al sexto. Y como consecuencia, tales agravios no tienen ninguna motivación menos fundamentación legal al respecto, de lo cual no ha referido en el auto de vista ni en el auto de vista de aclaración, por lo consiguiente el tribunal de alzada no se pronunció sobre pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamados oportunamente.
De la misma manera, el tribunal de alzada no ha considerado ninguno de los términos, argumentos, sustentos y fundamentos de los agravios especificados anteriormente, por lo tanto, esta actitud judicial es reprochable toda vez que encaja en lo establecido en la última parte del inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expresado, la violación consiste en que los autos recurridos no están cumpliendo con circunscribirse, precisamente, tanto respecto de los punto segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del segundo agravio que contiene la sentencia y ameritan que la misma sea declarada nula, como también con relación a los agravios del primero al sexto de la apelación de fondo, agravios que están expuestos con la debida motivación y fundamentación legal en el memorial del recurso de apelación de fs. 422 a 433 de obrados, toda vez que, el fallo de segunda instancia debe contar con la debida argumentación y fundamentación legal, en conclusión, el Tribunal de Segunda Instancia no dio estricto cumplimiento al punto III fundamentos jurídicos del fallo del Auto Supremo N° 545 de 2 de octubre de 2018, de fs. 482 a 485 de obrados.
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