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AS/0765/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesación

La recurrente mencionó que conforme el art. 48-I, II y III y 13-I y II de la Constitución Política del Estado, los derechos sociales son irrenunciables; asimismo, sostiene que el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28888, resulta aplicable al caso; porque, al no existir ninguna Sentencia Condenatoria Ejec...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 765

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 546/2021

Demandante : Concepción Mamani Huallpa

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Renta de viudedad

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 296 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Concepción Mamani Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 391/2021 de 25 de agosto, de fs. 286 a 281, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de renta de viudedad iniciado por la recurrente contra el Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 307 a 304; el Auto Nº 521/2021 de 13 de septiembre, de fs. 308, que concedió el recurso; el Auto de 22 de septiembre de 2021 de fs. 315, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000607 de 5 de marzo de 2021 de fs. 223 a 219, resolvió Suspender Definitivamente, la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de la Sra. Mamani Huallpa Concepción, por haber contraído nuevas nupcias.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 225 a 224, interpuesto por la beneficiaria Concepción Mamani Huallpa, la Comisión de Reclamación resolvió mediante Resolución Nº 113/21 de 19 de mayo, de fs. 270 a 260, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000607, de 5 de marzo de 2021.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 113/21 de 19 de mayo, Concepción Mamani Huallpa, interpuso recurso de apelación de fs. 258 a 256; emitiendo la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 391/2021 de 25 de agosto, de fs. 286 a 281, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 113/21 de 25 de agosto.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Concepción Mamani Huallpa, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 294 a 296, alegando:

Mencionó que, conforme el art. 48-I, II y III y 13-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), los derechos sociales son irrenunciables; asimismo, sostiene que el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28888, resulta aplicable al caso; porque, al no existir ninguna Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, que afirme que la actora incurrió en fraude o adulteración, su derecho se encuentra consolidado; máxime, si en el ámbito laboral y de seguridad social, es aplicable el principio de indubio pro operario, vale decir que, la interpretación siempre debe ser favorable al trabajador; asimismo, incurre en incongruencia al justificar la suspensión de la renta definitiva bajo la figura de “Cesación” en el art. 51-d) del Código de Seguridad Social (CSS), desconociendo que dicha normativa es anterior al Decreto mencionado.

Refirió que el Tribunal de alzada, desconoció lo previsto en el art. 13 de la CPE, que establece que los derechos son interdependientes y progresivos; además, se debe tener presente que la renta de viudedad, es un derecho humano adquirido. En ese sentido, los Vocales de la Sala, incurrieron también en errónea aplicación del art. 109 de la CPE, puesto que suspendieron la renta de viudedad en base a los art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 37 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.00.087/97, los cuales son anterior a la aplicación del artículo constitucional mencionado.

Solicitó, se CASE el Auto de Vista Nº 391/2021 de 25 de agosto y como efecto se proceda a la rehabilitación de la renta de viudedad, desde el mes de abril del 2020.

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Máxima

CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Datos del proceso

Demandante
Concepción Mamani Huallpa
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 38 del Decreto Ley 13214 Artículos 48 y 51 del Código de Seguridad Social

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