Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 765
Sucre, 30 de noviembre de 2022
Expediente: 628/2022-S
Demandante: Zoraida Aymara Mollinedo Grandi
Demandado: Universidad Amazónica de Pando
Proceso: Reliquidación de pago de beneficios sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 347 a 351, interpuesto por Zoraida Aymara Mollinedo Grandi, a través de su apoderada Laura Tatiana Bonifaz Zárate; y el recurso de casación de fs. 356 a 358, interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando, representado por el Rector Franz Navia Miranda, presentado por su apoderada Verónica E. Aliaga Meneses; ambos, contra el Auto de Vista Nº 98/2022 de 15 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 340 a 344; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales; sustentado entre los recurrentes; el Auto N° 241/2022 de 27 de octubre de 2022, de fs. 362 vta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
En vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
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