Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 766
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Eduth Zambrana Jiménez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-96, interpuesto por Eduth Zambrana Jiménez, contra el auto de vista de 2 de marzo de 2004 (fs. 88-89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, el dictamen fiscal de fs. 102-103, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad-Beni, emitió la sentencia Nº 58/2003 de 22 de diciembre de 2003 (fs. 70-71), declarando improbada la demanda de fs. 12-13.
En grado de apelación, por auto de vista de 2 de marzo de 2004 (fs. 88-89), se confirma parcialmente la sentencia apelada, disponiendo el pago por concepto de duodécimas de aguinaldo y la multa por el no pago oportuno de las mismas, lo cual hace la suma de Bs.- 1.150.-, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs. 92-96), alegando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 4-8, 24, 25, 27, 45-53 y 56-59, asimismo han incurrido en violación de los arts. 4º, 6º, 12, 13, 44 y 89 de la L.G.T., 6º, 8º del D.R.L.G.T., 3º inc. h), 66, 150 y 159 del Cód. Proc. Trab., D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, 50 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, al haber concluido que los beneficios sociales cancelados de fs. 27, es definitivo, ya que al tratarse de contratos de trabajo a plazo fijo, éstos se convierten en indefinidos con un tiempo de servicios continuos de 5 años, 2 meses y 8 días; asimismo el documento de fs. 25, de 9 de julio de 2001, no puede considerarse como de incorporación a la carrera administrativa, porque nuevamente es contratado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por consiguiente, la indemnización cancelada esta referida a los contratos a plazo fijo y no por incorporación a la carrera administrativa.
Concluye solicitando, se remitan obrados a la Corte Suprema, quienes luego de una valoración cabal de las pruebas, casarán el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
Mostrando 12 de 24 parrafos.