Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0766/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 766/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: SC-140-14-S

Partes: Manuel Mendoza Ríos. c/ Johnny Mamami Claure, Marisol Cáseres Salas

y María Jacqueline Guerrero Rivero.

Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 618, interpuesto por Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas contra el Auto de Vista Nº 143/2014 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 610 a 611 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por Manuel Mendoza Ríos contra Johnny Mamami Claure, Marisol Cáseres Salas y María Jacqueline Guerrero Rivero; la concesión de fs. 673; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 32-13 de 28 de noviembre de 20013, cursante de fs. 574 a 583 y vta., declarando PROBADA la demanda principal interpuesta por Manuel Mendoza Díaz e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por los demandados Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas, sin costas, en consecuencia ordenó a los demandados la desocupación y entrega del inmueble de propiedad del demandante ubicado en la U.V Nº 170, Mza. 26, Lote Nº 18, con una superficie de 284,60 mts2, bajo prevenciones de lanzamiento, previo reconocimiento de las mejoras introducidas, a cuantificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 586 a 588.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 143/2014 de fecha 23 de junio de 2014, cursante de fs. 610 a 611 y vta., por el que se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida, asimismo, reguló honorarios del abogado en la suma de Bs. 2.000.-

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncian que el Auto de Vista fue dictado sin ningún fundamento legal por basarse, al igual que la Sentencia de primera instancia, en indicios, ya que consideran que las certificaciones otorgadas por personeros de la Dirección de Desarrollo Territorial no dirían la verdad, puesto que ellos no estarían facultados para decir que los documentos con los que inscribieron su derecho sean falsos y menos decir que existen indicios de falsificación.

Haciendo referencia a la declaración de Ramón Dorval Ortiz Velarde de fecha 18 de agosto de 2011, que en la Sentencia de primera instancia fue considerada como prueba de reciente obtención, denuncian que la misma fue presentada antes de dictarse la primera Sentencia y que no puede ser considerada como de reciente obtención porque en el expediente no existiría el juramento de reciente obtención, al margen de denunciar que dicha prueba no cumpliría con el art. 331 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

(...) en lo concerniente a la acción negatoria, que fue interpuesto por ambas partes, el Tribunal Ad quem, haciendo referencia a las certificaciones emitidas por la Alcaldía de Santa Cruz de la Sierra, las que informaron y corroboraron que los planos de uso de suelo adjuntados por la parte recurrente, presentarían indicios de falsificación, toda vez que los sellos personales, firma y registro del número de plano no correspondería a planos de uso de suelo emitidos por dichas oficinas, y toda vez que se reconoció el mejor derecho propietario de la parte actora, determinó dar origen a la acción negatoria, es decir que el hecho de considerar que el derecho propietario preferente del lote objeto de la litis le corresponde al demandante, implica consecuentemente que se reconozca la inexistencia de los derechos que los recurrentes señalan tener, razón por la cual confirmó que la decisión asumida por el Juez A quo de declarar probada la acción negatoria de la parte demandante e improbada la de la parte recurrente fue la correcta.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Mendoza Ríos.
Demandado
Johnny Mamami Claure, Marisol Cáseres Salas
Proceso
Reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción negatoria / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0766/2014Fuente oficial