Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 766/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente: SC-140-14-S
Partes: Manuel Mendoza Ríos. c/ Johnny Mamami Claure, Marisol Cáseres Salas
y María Jacqueline Guerrero Rivero.
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 618, interpuesto por Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas contra el Auto de Vista Nº 143/2014 de 23 de junio de 2014, cursante de fs. 610 a 611 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por Manuel Mendoza Ríos contra Johnny Mamami Claure, Marisol Cáseres Salas y María Jacqueline Guerrero Rivero; la concesión de fs. 673; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 32-13 de 28 de noviembre de 20013, cursante de fs. 574 a 583 y vta., declarando PROBADA la demanda principal interpuesta por Manuel Mendoza Díaz e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por los demandados Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas, sin costas, en consecuencia ordenó a los demandados la desocupación y entrega del inmueble de propiedad del demandante ubicado en la U.V Nº 170, Mza. 26, Lote Nº 18, con una superficie de 284,60 mts2, bajo prevenciones de lanzamiento, previo reconocimiento de las mejoras introducidas, a cuantificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 586 a 588.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 143/2014 de fecha 23 de junio de 2014, cursante de fs. 610 a 611 y vta., por el que se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia recurrida, asimismo, reguló honorarios del abogado en la suma de Bs. 2.000.-
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Johnny Mamami Claure y Marisol Cáseres Salas, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncian que el Auto de Vista fue dictado sin ningún fundamento legal por basarse, al igual que la Sentencia de primera instancia, en indicios, ya que consideran que las certificaciones otorgadas por personeros de la Dirección de Desarrollo Territorial no dirían la verdad, puesto que ellos no estarían facultados para decir que los documentos con los que inscribieron su derecho sean falsos y menos decir que existen indicios de falsificación.
Haciendo referencia a la declaración de Ramón Dorval Ortiz Velarde de fecha 18 de agosto de 2011, que en la Sentencia de primera instancia fue considerada como prueba de reciente obtención, denuncian que la misma fue presentada antes de dictarse la primera Sentencia y que no puede ser considerada como de reciente obtención porque en el expediente no existiría el juramento de reciente obtención, al margen de denunciar que dicha prueba no cumpliría con el art. 331 del Código de Procedimiento Civil.
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