Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2015-RA
Sucre, 03 de diciembre de 2015
Expediente : Pando 22/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Magnolia Villegas Duri
Delito : Homicidio en grado de tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 50 a 52 vta., Magnolia Villegas Duri interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015 de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31/2015 de 15 de junio (fs. 11 a 15), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Magnolia Villegas Duri, autora de la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el establecimiento Penitenciario de “Villa Buch”, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Magnolia Villegas Duri interpuso recurso de apelación restringida (fs. 24 a 26), resuelto por el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015, por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de 2015 (fs.43), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere que en su apelación restringida mencionó de manera clara y precisa los defectos de Sentencia que habilitaban su recurso, entre ellos: 1.- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el Tribunal de Sentencia inobservó los alcances de los arts. 8, 13 y 251 del CP, considerando que su persona nunca intentó matar a nadie, no se probó que su conducta se adecue al delito endilgado, debiendo en consecuencia aplicarse lo establecido en los arts. 363 inc. 2) y 7) del CPP, es decir emitirse sentencia absolutoria a su favor; 2.- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, defecto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que se denunció mala valoración de la prueba testifical de Brandon Brolin Suárez, pues no consideraron que el testigo mantenía relaciones sentimentales a la vez con la imputada y la víctima, lo que originó las lesiones, constituyéndose en un defecto absoluto que no fue advertido por el Tribunal de alzada; 3.- Que no exista fundamentación de la Sentencia, defecto establecido en el inc. 5) del art. 370, reclamando que la resolución impugnada se resume en la transcripción del acta de registro de juicio oral, careciendo de fundamento objetivo que explique el por qué y de qué se le imponía una Sentencia condenatoria sin existir prueba que respalde el delito de homicidio; 4.- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370, refiriendo que fue condenada acusada de un hecho inexistente y se le impuso una sentencia condenatoria sin que se hubiere probado la comisión del delito, y ese aspecto tampoco fue advertido por el Tribunal de alzada.
En el acápite subtitulado “DEFECTOS ABSOLUTOS”, refiere que bajo ningún fundamento pueden ser convalidados conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, afirmando que desde su detención se violó su derecho a la presunción de inocencia y se le condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa, pese a que la víctima tenía un impedimento por siete días, no se demostró ni se exhibió el objeto con el que supuestamente habría lesionado, la víctima no guardó reposo absoluto, no se demostró la existencia de una marca indeleble o algo similar que demuestre la tentativa de homicidio, defecto absoluto que no puede ser convalidado y debe ser sancionado con nulidad, a decir de la recurrente.
Invoca como precedentes los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 314/2006, 174/2014, 283/2013 de 22 de julio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre, señalando que en ninguno de ellos se condenó por delito de homicidio en grado de tentativa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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