Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 766
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 580/2011-S
Demandante: Luis Salazar Salgueiro
Demandado: Empresa “ORBOL S.A.”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 158, interpuesto por ORBOL S.A. representada por Augusto José Millares Ardaya., impugnando el Auto de Vista Nº195/2011 de 31 de octubre de fs. 154 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Luis Salazar Salgueiro contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 580/2011 de 9 de diciembre que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 21/2011 de 31 de marzo, cursante de fs. 80 a 90, que declaró probada en parte la demanda, probada la excepción de pago en cuanto al primer periodo de trabajo; y, probada en parte la excepción de pago respecto del segundo periodo de trabajo, conforme lo propuesto a fs. 17 a 19 de obrados; en consecuencia ordenó a la empresa ORBOL S.A., a través de su representante legal pague al actor por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados por bono de antigüedad de agosto a diciembre de 2007, enero a diciembre 2008, enero a julio 2009, prima duodécimas 2009, vacación gestión 2008 a 2009, vacación duodécimas gestión 2009, aguinaldo., la suma de Bs.28.773,50.-, monto sobre a ser actualizado y sobre el que se aplicará la multa dispuesta por los parágrafos I y II del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 195/2011 de 31 de octubre (fs. 154 y vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista, motivó que, la Empresa demandada a través de su representante legal Augusto José Millares Ardaya formule el recurso de casación en la forma de fs. 157 a 158, en el que expresando que la resolución recurrida confirmó la Sentencia, sin tomar en cuenta los agravios sufridos y expuestos en el recurso de apelación, refiere que los fundamentos de la apelación versaron sobre lo siguiente:
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