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TSJ

AS/0766/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 766

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 580/2011-S

Demandante: Luis Salazar Salgueiro

Demandado: Empresa “ORBOL S.A.”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 158, interpuesto por ORBOL S.A. representada por Augusto José Millares Ardaya., impugnando el Auto de Vista Nº195/2011 de 31 de octubre de fs. 154 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Luis Salazar Salgueiro contra la Empresa recurrente; el Auto Nº 580/2011 de 9 de diciembre que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Interpuesta la demanda y tramitado el proceso, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 21/2011 de 31 de marzo, cursante de fs. 80 a 90, que declaró probada en parte la demanda, probada la excepción de pago en cuanto al primer periodo de trabajo; y, probada en parte la excepción de pago respecto del segundo periodo de trabajo, conforme lo propuesto a fs. 17 a 19 de obrados; en consecuencia ordenó a la empresa ORBOL S.A., a través de su representante legal pague al actor por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados por bono de antigüedad de agosto a diciembre de 2007, enero a diciembre 2008, enero a julio 2009, prima duodécimas 2009, vacación gestión 2008 a 2009, vacación duodécimas gestión 2009, aguinaldo., la suma de Bs.28.773,50.-, monto sobre a ser actualizado y sobre el que se aplicará la multa dispuesta por los parágrafos I y II del art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 195/2011 de 31 de octubre (fs. 154 y vta.) que confirmó la Sentencia apelada, con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista, motivó que, la Empresa demandada a través de su representante legal Augusto José Millares Ardaya formule el recurso de casación en la forma de fs. 157 a 158, en el que expresando que la resolución recurrida confirmó la Sentencia, sin tomar en cuenta los agravios sufridos y expuestos en el recurso de apelación, refiere que los fundamentos de la apelación versaron sobre lo siguiente:

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Criterio

“…Conforme lo demostrado no es evidente que el Auto de Vista recurrido no hubiere cumplido con lo establecido en el art. 236 del (CPC), pues de la revisión de dicha resolución se establece que se pronunció sobre todos los agravios denunciados en la apelación, resolviendo a cabalidad todos los puntos objeto de la Alzada, adecuando su fallo a las previsiones contenidas en los arts. 236 y 190 del CPC, sin incurrir en ninguna causal de nulidad…”

Datos del proceso

Demandante
Luis Salazar Salgueiro
Demandado
Empresa “ORBOL S.A.”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0766/2015Fuente oficial