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TSJ

AS/0766/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 766/2016

Sucre: 28 de junio 2016

Expediente: SC-135-15-S

Partes: Julio Andre Rodríguez Ribas c/ FARMACORP S.A.

Proceso: Resolución de contrato

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 386 y vta., interpuesto por Julio André Rodríguez Rivas, contra el Auto de Vista de fecha 01 de julio de 2015 de fs. 378 a 379, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de Contrato seguido por Julio André Rodríguez Ribas contra FARMACORP S.A.; la respuesta de fs. 388 a 391 y vta., el Auto de concesión de fs. 393; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que la Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la Capital del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia Nº 34/2015 de fecha 17 de abril, por la cual, declara: “I.- PROBADA la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO de fs. 14 a 17 y memorial de fs. 21, planteada por JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS.

II.- IMPROBADA la demanda reconvencional de DECLARALTORIA DE INCUMPLMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS de fs. 140 a 147 subsanada por memorial de fs. 149 a 150, planteada por FARMACORP S.A.

En consecuencia y como emergencia de la presente resolución se dispone lo siguiente:

1.- Se declara RESUELTO el contrato fecha 01 de julio de 2013, que corresponde al arrendamiento efectuado a favor de la Empresa FARMACORP S.A., del local que consta de un edificio de tres plantas ubicado en la vereda Este de la Plaza San José Ballivian de la ciudad de Trinidad Beni, dicho inmueble se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR, bajo la Matricula Nº 8.01.1.01.0012039.

2.- en su mérito se dispone lo siguiente:

2.1.- Se ordena que la Empresa demandada FARMACORP S.A., restituya la posesión del inmueble que ocupa a favor de su propietario, en el plazo de tres días de ejecutoriada la presente resolución, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de lanzamiento.

2.2.- Por Secretaria, se proceda al endose y desglose del depósito judicial Nº.-0116940 de fecha 7 de febrero de 2014 de fojas 23 del expediente, por la suma de $us. 26.000, a favor de FARMACORP S.A.”

Resolución que por Auto de Vista de fecha 01 de julio 2015 de fs. 378 a 379 el Tribunal Ad quem, REVOCA la Sentencia objeto de la apelación; y consiguientemente declara IMPROBADA la demanda principal presentada por JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS; y PROBADA la demanda reconvencional presentada por FARMACORP S.A.. y se declara la existencia de incumplimiento por parte de JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIBAS del contrato de arrendamiento de fecha 01 de julio de 2013, debiendo resarcir los daños y perjuicios ocasionados a FARMACORP S.A., los mismos que deben acreditarse cuantificarse en ejecución de Sentencia, está bajo el fundamento de que:- la valoración de la prueba realizada por la juzgadora es notoriamente defectuosa, errónea e incompleta, debido a que la emisión de facturar fiscal no es solo una cuestión legal entre el fisco y un ciudadano que genera una renta, sino que en el caso de Autos es una obligación contractual y por tanto exigible por la parte interesada obligación que fue asumida e incumplida por el propietario JULIO ANDRE RODRIGUEZ RIVAS, quien además de recibir $us. 26.000.- por concepto de anticipo de alquileres recibió también $us. 1.000.- por concepto de pago del primer mes de alquiler y no emitió la factura fiscal; verdad material que destruye el fundamento de la juzgadora de que la factura es un título valor que se emite después de cumplido el acto, pues en este caso el acto se cumplió y aun así no se emitido la factura fiscal. Es más, considerando el contenido de la certificación de fs. 175 emitida por la oficia de impuesta internos se puede concluir inequívocamente que el propietario no tenía la mínima intención de incumplir su obligación contractual de emitir facturas por concepto de alquiler -.

Contra la referida Resolución, la parte demandante por medio de su memorial de fs. 383 a 386 y vta. Interpone recurso de casación, recurso que previa sustanciación y concesión se pasa analizar

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que cumplió con su obligación base de la entrega del inmueble arrendado como la demandada confiesa, extremo que no ha sido correctamente valorado.

Señala que no se tomó en cuenta que se hizo el deposito por lo suma de $us. 26.000 que está a fs. 23, es decir, que cumplió totalmente con el pago del prestado indicado, y no era en ningún momento ese monto era un adelanto de alquileres

Expresa que el recurso de apelación jamás menciona que la suma de 26.000 $us. no era un préstamo, dando el Auto de vista un alcance errado a lo establecido en el contrato de arrendamiento, dando a entender que hubiera sido un adelanto de alquileres, y el hecho de afirmar que no se pagó el alquiler porque no se entregó la factura, es erróneo toda vez que el demandado se debió apersonarse a su domicilio y pagar y recién ser entregada la factura es un fundamento erróneo, y su persona iba a entregar la factura debido a que cuenta con NIT conforme se ve del certificado de fs. 175, en si acusa la vulneración del art. 568 del C.C..

Y aduce que el Tribunal de Alzada violento del art. 520 al referir que FARMACOPR actuó de buena fe, debido a este incumplió sus prestaciones.

Respuesta al recurso de casación:

Refiere que la parte demandante tenía la obligación de cumplir con la entrega de la factura fiscal para poder recibir el pago del arrendamiento obligación, y que este aspecto no se iba a cumplir por que no fueron dosificados recibos sobre este aspecto conforme se demuestra de la certificación de fs. 175

Y que el Auto de Vista de forma correcta aprecio que nunca objeto la autoridad del SIN para emitir facturas fiscales, ni antes de suscribir el contrato ni durante la suscripción del mismo.

III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

III.1.- Del contrato de arrendamiento:

Sobre el particular el A.S. Nº 149/2012 de fecha 06 de junio de 2012 ha señalado:” El contrato de arrendamiento, denominado también Contrato de Alquiler o Contrato de Locación, es aquel por el que una persona llamada arrendadora, locadora o propietaria, concede a otra, llamada arrendataria, inquilina o locataria, el uso de alguna cosa mueble o bien inmueble, por un determinado tiempo bajo estipulaciones de un precio que esta última debe pagar por concepto de arriendo, alquiler o renta.

Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual.

Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe.

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"... de la misma confesión del demandado se advierte que este no cumplió con su obligación principal de pagar el canon de alquiler afirmación que se convierte en una confesión, refiriendo que tenía toda la predisposición de pagar conforme se advierte de las documentales visibles en obrados de fs. 87 a 129, empero, esta intención no se hubo perfeccionado, extremo que se encuentra concatenado con los oficios adjuntos a la demanda como respuesta a los oficios de la parte demandante, extremo que evidencia el incumplimiento de la obligación principal en este tipo de contratos conforme establece el art. 701 del C.C.".

Datos del proceso

Demandante
Julio Andre Rodríguez Ribas
Demandado
FARMACORP S.A.
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0766/2016Fuente oficial