Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2016-RA
Sucre, 29 de septiembre de 2016
Expediente : Tarija 69/2016
Parte Acusadora : Carmen Rosa Alcoba Armella
Parte Imputada : Lucia Tavera Montesinos de Patiño
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 155 a 164 vta., Carmen Rosa Alcoba Armella, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2016 de 25 de julio de fs. 151 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucía Tavera Montesinos de Patiño, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 este último en relación al art. 8 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 3/2016 de 19 de abril (fs. 122 a 125 vta.), la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Lucía Tavera Montesinos de Patiño, absuelta de los delitos de Despojo en grado de Tentativa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351 en relación al 8 y 346 del CP, dejando sin efecto todas las medidas impuestas en su contra, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Carmen Rosa Alcoba Armella (fs. 136 a 140), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 83/2016 de 25 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 5 de agosto de 2016 (fs. 154), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente inicialmente realiza un resumen de los criterios asumidos en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido, luego denuncia que la Resolución impugnada vulneró los arts. 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 8 del CP, al determinar que el delito de Despojo en grado de tentativa no hubiere ocurrido, siendo que a su criterio el referido delito habría sido plenamente probado, porque la acusada nunca hubiese manifestado su deseo de retirarse del lote, sino lo que quiere es pasar de la tentativa al despojo efectivo, aspecto que no habría sido considerado por la autoridad. Por otro lado, indica que también se infringió los arts. 8 del CP, 413 y 408 del CPP, además del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional, y que el Tribunal de apelación habría valorado de manera pésima la prueba aportada por su parte. Finalmente indica la: “violación interpretación errónea y aplicación indebida” (sic) de los arts. 3, 20, 375, 405, 413 y 376 del CPP, además de los arts. 13, 109, 410 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 1480/2005-R de 22 de noviembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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