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TSJ

AS/0766/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 766/2018-RA

Fecha: 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-111-18-S

Partes: José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón. c/ Luciano Callejas

Cuéllar.

Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 a 96, presentado por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón impugnando el Auto de Vista Nº 217/17 pronunciado el 9 de noviembre por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 91 a 93 vta.) en el proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble interpuesto por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón contra Luciano Callejas Cuéllar, Auto de concesión de 2 de julio de 2018 a fs. 101; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Calderón Soto y Marleny Cuéllar Soto demandaron a Luciano Callejas Cuéllar, (fs. 22 a 23 vta.) solicitando reivindicación, desocupación y entrega de inmueble. Ante la incomparecencia del demandado, pese a su legal citación, fue declarado rebelde por auto interlocutorio de fs. 38, apersonándose a fs. 53; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 37/2016, de 1 de agosto (fs. 62 a 65) se declaró probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble de fs. 22 a 31, sobre el inmueble ubicado en la Mz 02, lote 03, inscrito en DDRR en la matrícula Nº 7.01.1.06.0094708, de fecha 19 de mayo 2010, disponiendo el Juez, la desocupación del demandado del lote Nº 03, Manzana 02 del inmueble objeto del litigio y su entrega a los demandantes, motivando el recurso de apelación de fs. 71 y vta., que fue radicado en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

2. El 9 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista Nº 217/2017 (fs. 91 a 93 vta.) declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia de 1 de agosto de 2016, confirmando así la sentencia referida.

3. Notificada la parte recurrente el 8 de febrero de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 95 a 96, el 26 de febrero del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón.
Demandado
Luciano Callejas
Proceso
Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0766/2018-RAFuente oficial