Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 766/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 104/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su representante, cursante de fs. 3983 a 3989, contra el Auto de Vista Nº 289/2010 de 19 de agosto, de fs. 3923 a 3927, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo fiscal, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos, contra el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otros, el auto de fs. 4002 que concede el recurso de casación, el Auto Nº 104/2019-A de 5 de abril, de fs. 4051 y vta. que admite el referido medio de impugnación extraordinario, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes y sentencia.
El Servicio Nacional de Caminos, mediante su representante, en su escrito de fs. 334 a 335 hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) En virtud de los Informes de Auditoria, el Preliminar Nº EL/EP27/G97-R2 y Ampliatorio Nº EL/EP27/G97/A4, relacionados con el “Proyecto de pavimentación Santa Cruz-Trinidad”; identifico indicios de responsabilidad civil, contra el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otras personas individuales; b) A mérito de lo explicado identificó varios montos económicos, que corresponde sean devueltos al Estado, con este objetivo interpuso demanda coactiva fiscal, contra “ODEBRECHT-APOLO-IASA” y otras personas individuales, solidariamente responsables.
El Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, al evidenciar que las sumas demandadas son líquidas y exigibles, de conformidad al art. 11 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, mediante auto de 11 de abril de 2003, cursante de fs. 337 a 338, admitió la referida demanda coactiva fiscal y dispuso se giren las siguientes Notas de Cargo:
1º. Nota de Cargo Nº 221/2003, cursante a fs. 340, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel, en forma solidaria con el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA” en adelante “OAI”, por la suma de $us.25.276,33.
2º. Nota de Cargo Nº 222/2003, cursante a fs. 341, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno y Rene Ochoa Espinoza, en forma solidaria con el Consorcio “OAI” por la suma de $us.47.332,51.
3º. Nota de Cargo Nº 223/2003, cursante a fs. 342, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno, Luis Fernando Romero Sandoval y Ronald Barrientos Porcel en forma solidaria con el Consorcio “OAI” por la suma de $us.1.427,70.
4º. Nota de Cargo Nº 224/2003, cursante a fs. 343, contra Carlos Sánchez Soruco y Ronald Barrientos Porcel en forma solidaria con el Consorcio “OAI” por la suma de $us.35.289,23.
5º. Nota de Cargo Nº 225/2003, cursante a fs. 344, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno, Luis Fernando Romero Sandoval y Ronald Barrientos Porcel en forma solidaria con el Consorcio “OAI”, por la suma de $us.281.053,84.
6º. Nota de Cargo Nº 226/2003, cursante a fs. 345, contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Echenique Gumucio Moreno, José Antonio Ávila Amador, Fernando Ameluge Martinez, Ronald Barrientos Porcel y María del Carmen Ballivian de Arce, en forma solidaria con el Consorcio “OAI” por la suma de $us.115.200.
El Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, mediante su representante, por escrito de fs. 420 a 425, interpone excepciones de oscuridad y contradicción en la demanda; falta de fuerza coactiva; caducidad y prescripción, pidiendo en consecuencia de ello se deje sin efecto las seis (6) Notas de Cargo.
Los demás co-coactivados presentaron sus respectivos descargos, al igual que el referido Consorcio, como se evidencia de los antecedentes cursantes en el expediente.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, por Auto de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 3715, “RECHAZA las excepciones planteadas por el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA”, interpuestas por escrito de fs. 420 a 425”, decisión que al no ser impugnada, adquirió calidad de cosa juzgada.
Posteriormente, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 01/2006, de 16 de enero, cursante de fs. 3720 a 3722, declarando: “PROBADA la demanda de fs. 334 a 336… (…)… contra Carlos Sánchez Soruco, Carlos Enrique Gumucio Moreno y Ronald Barrientos Porcel en forma solidaria con el Consorcio “ODEBRECHT-APOLO-IASA, en la persona de su representante legal señor Jorge Ángel Oporto Navajas y René Ochoa Espinoza y SID Ingenieros Consultores SRL, JAAKKO POYRY ENG en la persona de su representante legal Ing. Ángel Nelson Durán Tarabillo y demás coactivados; debiendo los coactivados cancelar los adeudos al estado en moneda nacional y su consiguiente actualización en previsión de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y art. 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al momento de efectivizarse el pago...”. En la parte final, la referida decisión judicial, dispone se emita seis (6) Pliegos de Cargo, correspondientes a los seis montos de dineros demandados.
I.2. Auto de Vista.
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