Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2020-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente : La Paz 132/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Erminio Quispe Silvestre
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 637 a 942, Erminio Quispe Silvestre, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2018 de 5 de abril de 2018, de fs. 918 a 927, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. 1) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 57/2016 de 3 de mayo de 2016 (fs. 844 a 856), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de La Paz, declaró a Erminio Quispe Silvestre, autor y culpable de la comisión del delito de feminicidio; previsto y sancionado en el Art. 252 bis. Inc. 1) CP, condenándolo a pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro.
Contra la mencionada Sentencia, Erminio Quispe Silvestre (fs. 937 a 941 vta.); formuló recurso de apelación restringida, que fué resuelto por Auto de Vista 16/2018 de 5 de abril, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente la Sentencia N° 57/2016 de 3 de mayo.
Por diligencia de 28 de febrero de 2020 (fs. 931), el recurrente fué notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de marzo del mismo año (fs. 932 a 942), interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
II.1 El Auto de Vista 16/2018 de 5 de abril de 2018, señala que para realizar la afirmación que el Tribunal se basa supuestamente en valoración integral de la prueba consistente en el Protocolo de Autopsia Médico Legal, la declaración del perito Edgar Monzón, detalle de llamadas entre Lourdes Tarquino y Waldo Rocha, declaración del Dr. Rocha, historial clínico de Lourdes Tarquino en la clínica Virgen de Copacabana, pero no señalan específica y puntualmente en que partes de dichas pruebas se encuentra el detalle que lo incrimina directamente como autor de éste hecho, siendo dicha afirmación genérica, arbitraria y discrecional; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14/2013-RRC de 6 de febrero, referido a la fundamentación de Sentencia; el AS 111 de 31 de enero de 2007 referido a defectuosa valoración de la prueba, AS 166 de 12 de mayo de 2005, referido a la fundamentación valorativa; AS 320 de 14 de junio de 2003 que hace referencia al principio de congruencia y AS 136/2015-RRC-L de 27 de marzo de 2015, relativo a incongruencia omisiva en el pronunciamiento de un Auto de Vista.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 19 de 38 parrafos.