Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 766/2021-RA
Fecha: 27 de agosto de 2021
Expediente: O-33-21-S.
Partes: Luz Mery Clavijo Navarro c/ Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro
Proceso: Determinación de bienes propios y gananciales
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 384 a 387 vta., interpuesto por Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro representado legalmente por María Luisa Loza Aliaga y Farida Brigida Velasco Alcoser contra el Auto de Vista N° 195/2021 de 16 de julio, de fs. 371 a 379 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de determinación de bienes propios y gananciales seguido por Luz Mery Clavijo Navarro contra el recurrente; la contestación de fs. 405 a 408 vta., el Auto de concesión de 17 de agosto de 2021 a fs. 410; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luz Mery Clavijo Navarro mediante memorial de fs. 57 a 58 vta., subsanado a fs. 64 y vta., interpuso demanda de determinación judicial de bienes propios y gananciales contra Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro, quien una vez citado, respondió a la demanda y reconvino según escrito de fs. 163 a 165 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 145/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 316 a 320 vta., donde la Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda de determinación de bienes propios mas no de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luz Mery Clavijo Navarro mediante escrito cursante de fs. 331 a 334, originó que la Sala Civil Primera Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 195/2021 de 16 de julio, cursante de fs. 371 a 379 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro representado legalmente por María Luisa Loza Aliaga y Farida Brígida Velasco Alcoser según memorial cursante de fs. 384 a 387vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
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