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AS/0766/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia violación del debido proceso, en su elemento de legalidad procesal por errónea aplicación del art. 413 del CPP, que conlleva a la violación del principio de imparcialidad; porque el Tribunal de alzada dispuso que el Tribunal ad quo dicte nueva Sentencia, lo que atentaría...

Proceso
Incumplimiento de Contrato
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 766/2021-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2021

Expediente : Chuquisaca 42/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá

Parte Imputada : Vladimir Cerezo Rejas

Delito : Incumplimiento de Contrato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, Vladimir Cerezo Rejas, de fs. 1063 a 1070 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 229/2020 de 8 de septiembre, de fs. 1017 a 1026 vta., y el Auto 261/2020 de 25 de septiembre, de fs. 1031 y vta., pronunciados por .1a Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de la localidad de Villa Alcalá en contra de Vladimir Cerezo Rejas, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 26/2019 de 2 de septiembre (fs. 2674 a 2747), el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Vladimir Cerezo Rejas, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la referida Sentencia, Vladimir Cerezo Rejas. (fs. 944 a 957 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 229/2020 de 8 de septiembre (fs. 1017 a 1026 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaro inadmisibles los motivos segundo y tercero del recurso de apelación; y, admisible el primer motivo; y, en el fondo procedente el mismo, disponiendo la nulidad de la Sentencia y el Auto 72/2019 por ende las actuaciones del juicio hasta la consideración del incidente de prueba extraordinaria, debiendo producirse la propuesta del imputado, notificado con tal determinación el acusado, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 1029 y vta.) que fue resuelto por Auto 261/2020 de 25 de septiembre (fs. 1031 y vta.)„ motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación del acusado Vladimir Cerezo Rejas y del Auto Supremo 683/2020-RA de 9 de noviembre, cursante de fs. 1182 a 1184 vta., se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (L0J).

El recurrente denuncia violación del debido proceso, en su elemento de legalidad procesal por errónea aplicación del art. 413 del CPP, que conlleva a la violación del principio de imparcialidad; porque el Tribunal de alzada dispuso que el Tribunal ad quo dicte nueva Sentencia, lo que atentaría el principio de imparcialidad del juzgador, al imponerle que revise su propia Sentencia contraviniendo el espíritu del art. 413 del CPP, cuando debió ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, disponiendo contrariamente el Auto de Vista que el nuevo juicio y la nueva Sentencia que se vaya a dictar sea por el mismo Tribunal de sentencia de Padilla, quien ya tendría un criterio adelantado dentro del presente caso de autos, encontrándose incluso dentro de las causales de excusa y recusación que establece el art. 316 del CPP, puesto que, al emitir una Sentencia condenatoria en contra del recurrente ya manifestó su opinión, lo que vulnera su derecho al debido proceso en su elemento de ser juzgado por un juez imparcial. Invoca los Autos Supremos 241 de 6 de julio de 2006; y, 582 de 4 de octubre de 2004.

Petitorio.

La parte recurrente solicita se dicte Auto Supremo disponiendo juicio de reenvío en su totalidad y que sea conocido por otro Juez o Tribunal.

Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 683/2020-RA de 9 de noviembre, de fs. 1182 a 1184 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Vladimir Cerezo Rejas, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. Del acta de prosecución de audiencia de juicio oral público y contradictorio de 23 de mayo de 2019.

En la fase de alegatos la defensa del acusado señaló que: "Toda vez que la defensa está limitada con la producción de prueba, en la declaración informativa de mi cliente sea nombrado a una persona esencial para el presente proceso, ha señalado que el supervisor de este trabajo en consultoría seria el responsable de activos fijos Lic. Miguel Ángel Rocías al amparo del 335 ultima parte nosotros vamos a producir vamos a plantear incidente de prueba extraordinaria amparados en el art. 335 inc. 1 si revisamos la acusación fiscal ofrece prueba testifical mas no así a este testigo la acusación particular simplemente se adhiere a la prueba del M.P. ..., consideramos que si estamos tratando de un incumplimiento de contrato supuestamente no se hubiera entregado este contrato y que el supervisor de ese trabajo no estaba ofrecido como testigo es un testigo esencial nos dirá si sea cumplido o no por tanto a este tribunal como dice la 5. C. se debe privilegiar la verdad material de los hechos y no así la contextualizada consideramos que al ser nacido del debate del juicio nosotros consideramos que este incidente debe ser admitido y recibirse la declaración del testigo Miguel Ángel Rodas que ha sido responsable de activos los del municipio de Alcalá y también ha sido supervisor del trabajo por tanto... vamos a ofrecer como prueba el acta de declaración de mi diente.., la acusación fiscal y particular que cursa en obrados donde se evidencia que no han ofrecido este testigo que es de vital importancia...".

Solicitud que fue corrida en traslado al representante del Ministerio Público, que solicitó se rechace, pidiendo lo mismo el abogado de la acusación particular; en cuyo mérito, previa intervención de los miembros del Tribunal de juicio, se emitió el Auto 72/2019 que declaró infundada la formulación de ofrecimiento e introducción de prueba extraordinaria planteada por Vladimir Cerezo Rejas, con costas.

Notificado con tal determinación en audiencia la defensa del acusado solicitó explicación al amparo del art. 125 del CPP, que fue rechazada por Auto 73/2019; en cuyo mérito, la defensa del acusado precisó: "conste en acta la apelación restringida".

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 26/2019 de 2 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Vladimir Cerezo Rejas, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.3. Del recurso de apelación restringida del acusado.

Notificado con la Sentencia, Vladimir Cerezo Rejas, formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes fundamentos, vinculado al motivo de casación:

Violación del derecho a la defensa en su elemento derecho a producir prueba por inobservancia del art. 335 del CPP; puesto que, en audiencia de 23 de mayo de 2019 su defensa técnica al amparo de lo previsto por el art. 335 inc. 1) del CPP, interpuso incidente de prueba extraordinaria para que se pueda recepcionar la declaración testifical de Miguel Ángel Rodas López, que en su calidad de responsable de activos fijos y almacenes del Gobierno Autónomo Municipal de Alcalá, fue designado a la función de supervisor, control o similar a la consultora C.E.T.A.C, encargada del cumplimiento del contrato administrativo 08/2012 de 4 de junio, declaración necesaria e indispensable para el descubrimiento de la verdad material de los hechos; empero, fue declarada Infundada a través del Auto 72/2019 de 23.de mayo, a lo que hizo constar reserva de apelación; puesto que, se le dejó en estado. de indefensión al no permitirle la producción de la prueba extraordinaria, inobservando el Tribunal de juicio el art. 335 inc. 1) del CPP, que ordena de forma expresa que es causal de suspensión cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria; no obstante, el Tribunal de juicio dispuso continuar la audiencia.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá
Demandado
Vladimir Cerezo Rejas
Proceso
Incumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre. Auto Supremo 582 de 4 de octubre de 2004.

Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2021AS/0766/2021-RRCFuente oficial