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TSJReiteradora

AS/0766/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente manifiesta, que el Auto de Vista carece de motivación, fundamentación y congruencia, no consideró que el GAMEA es una entidad de derecho público y que no es una empresa. No cursa ningún tipo de contrato suscrito entre el demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que...

Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 766

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 537-2024

Demandante: Edgar Zárate Aguirre

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 312 a 327 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por la Alcaldesa Municipal, Mónica Eva Copa Murga, contra el Auto de Vista N° 082/2024 de 7 de mayo, de fojas 301 a 307, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reincorporación, seguido por Edgar Zárate Aguirre, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fojas 343 a 346 y vuelta; el Auto de 25 de junio de 2024 de fojas 347, que concedió el referido medio de impugnación; el Auto Interlocutorio N° 293/2024 de 15 de julio de fojas 354 a 355 y vuelta, mediante el cual se admite el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4° de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 140/2023 de 25 de octubre, de fojas 251 a 255, declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fojas 136 a 141 y vuelta; disponiendo, que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, reincorpore al actor, al mismo cargo u otro de similar jerarquía, con el mismo nivel salarial que tenía al momento de su desvinculación laboral, la cancelación de los sueldos devengados y reconocimiento de los derechos conexos que por ley le pudieran corresponder desde el momento de su despido hasta la fecha que se produzca su efectiva reincorporación, siempre y cuando no exista percepción de otra fuente laboral.”

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión del Juez de Primera Instancia, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante su representante legal, Giovana Eva Alaca Mamani, la cual interpuso recurso de apelación, de fojas 257 a 265 y vuelta, resuelto por Auto de Vista N° 082/2024 de 7 de mayo, de fojas 301 a 307, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la sentencia N° 140/2023 de 25 de octubre.

I.3. Motivos del recurso de casación.

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por memorial de fojas 312 a 327 y vuelta, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:

3.1. Refirió que el Auto de Vista N° 082/2024, carece de motivación, fundamentación y congruencia, el Tribunal de Alzada realizó una mala subsunción de los hechos y el derecho aplicable, porque no consideró que el GAMEA es una entidad de derecho público y que no es una empresa, no tiene actividades industriales, mercantiles o presta servicios con fines sociales, donde prima el interés colectivo, en pro de satisfacer las necesidades de la colectividad, donde el demandante fue designado de manera directa, en el cargo de profesional “E”, habiendo ocupado diferentes cargos, siendo el último de Jefe de Unidad a.i., teniendo la condición de libre nombramiento, cargo al que ingresó sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, sino mediante designación directa con ítem, ocupando cargos de Profesional, Coordinador, Subintendente, Asistente y Jefe, como funcionario de libre nombramiento.

3.2. Señaló, que no cursa ningún tipo de contrato suscrito entre el demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por lo que, al referirse el Tribunal de Alzada a la relación laboral, quebranta el principio de primacía de la realidad y verdad material, porque el demandante fue designado de manera directa en diferentes cargos, convirtiéndose en funcionarios de libre nombramiento.

3.3. Respecto a la disposición de pago de beneficios sociales o la reincorporación del demandante, refirió que el auto de vista recurrido vulnera la seguridad jurídica y quebranta el principio de legalidad; constituidos como garantía efectiva de los derechos, que requiere la existencia de un régimen que garantice eficazmente su aplicación.

3.4. Señaló, que la vía administrativa a la que recurrió el demandante, no necesariamente debe ser agotada o concluida para recién acudir a la jurisdicción ordinaria, porque si consideraba que se vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, debió acudir a la autoridad jurisdiccional competente y no esperar dolosa o maliciosamente más de 10 meses, para que concluya la instancia administrativa y recién presentar su demanda de reincorporación y que en caso de reconocerse el pago de salarios devengados, generaría daño económico al Estado; tomando en cuenta, que el tiempo que la sentencia de primera instancia ha sido emitida después de más de 11 meses, donde un plazo justo y razonable, se constituye en un derecho fundamental, presupuesto imprescindible del debido proceso a efectos de obtener una solución efectiva, pronta y oportuna, existiendo incumplimiento de plazos por la autoridad judicial.

4. Petitorio

Solicitó, se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados.

5. Contestación al recurso.

Edgar Zárate Aguirre, por escrito de fojas 343 a 346 y vuelta, contestó al recurso de casación, con los siguientes argumentos:

5.1. Refirió que el recurso de casación interpuesto, no tiene identificado con objetividad cuál es el acto judicial o de qué manera se estaría lesionando un derecho, que, si bien infiere carencia de motivación, fundamentación y congruencia, no establece o determina que derecho o garantía constitucional lesiona el auto de vista recurrido.

5.2. Alegó, que ha ocupado diferentes cargos, señalando que su persona no es profesional, que el puesto de trabajo que ocupó ha sido de técnico administrativo, cumpliendo funciones de manualidades y no profesionales, nunca ha firmado como profesional, tenía funciones bajo supervisión y subordinación, situación que ha declarado ante la Contraloría General del Estado y que siempre se le ha mantenido el sueldo administrativo.

5.3. Con relación al pago de beneficios sociales, argumentó que la demanda esta orientada a hacer valer sus derechos laborales de reincorporación, seguido de sueldos devengados y no así de beneficios sociales; por lo que, el auto de vista recurrido, está debidamente motivado y fundamentado, no advirtiéndose ningún agravio en el auto de vista.

En el epílogo, a tiempo de responder negativamente al recurso de casación, solicitó se confirme al Auto de Vista N° 82/2024 de 7 de mayo, en todas sus partes dispositivas.

CONSIDERANDO II:

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Zárate Aguirre
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 parágrafo I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012

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