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TSJ

AS/0767/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 767

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Pabel Alberto Calderón Oquendo c/ Empresa KREIDLER y CIA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 93-94, interpuesto por Walter Kreidler Guillaux, representante legal de la empresa "Kreidler y CIA" contra el auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs. 89-90), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Pabel Alberto Calderón Oquendo contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 3 de octubre de 2003 (fs. 70-72), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-25, sin costas, por haberse comprobado solamente el derecho al bono de antigüedad y al pago de indemnización por accidente de trabajo y no así los derechos de vacación y aguinaldo por haber sido cancelados en su totalidad, declarándose probada la excepción perentoria; asimismo sin derecho al desahucio ni indemnización por existir renuncia voluntaria del trabajador, motivo de la finalización del vínculo laboral y de la pérdida de los derechos en mención, consiguientemente se ordena a la empresa demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs.- 9.454,5.-, por concepto de bono de antigüedad de (21 meses 5%), indemnización por accidente de trabajo (50%...900*9).

En grado de apelación, por auto de vista de 3 de febrero de 2004 (fs. 89-90), se confirma totalmente la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 93-94), alegando en el fondo que el Tribunal de alzada ha confirmado la sentencia de primera instancia sin fundamento legal, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no realiza ninguna consideración sobre la errónea aplicación de los principios del derecho laboral por parte de la Juez, debido a que no existe prueba alguna que demuestre el accidente de trabajo; asimismo se violó el art. 39 de la Ley de Pensiones., porque está aceptando como prueba un finiquito por accidente de trabajo extendido por el Inspector del Trabajo, quién tenía atribución según el art. 84 del D.R.L.G.T. que estaría abrogado; asimismo acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas testificales de fs. 65, cuando la testigo Elizabeth Claros, señala que no estuvo presente en el momento del accidente de trabajo, señalando "yo vi la corea rota que mostró su esposa con la cual se lastimó el ojo"; mientras que el testigo Gabino Ramiro Colque Pilco a fs. 62 expresa que, se enteró por sus hijos que el actor estuvo accidentado, no existiendo en el proceso evidencia del accidente, puesto que el primer testigo es de referencia y el segundo no estuvo en el lugar de los hechos en el momento del supuesto accidente.

En la forma cusa la vulneración de los arts. 79 y 201 del Cód. Proc. Trab., por cuanto la sentencia no se encuentra dentro del plazo legal y el Juez obró sin competencia.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, por haberse infringido las normas señaladas o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo la apelación de fs. 75-76, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 70-72, en la convicción de que la decisión de haberse ordenado el pago a favor del actor por concepto de indemnización de accidente de trabajo y bono de antigüedad se procedió conforme a derecho, habiéndose realizado una correcta valoración de la prueba en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., aplicando correctamente en derecho los arts. 162 de la C.P.E., 4º, 81 y 91 de la L.G.T., 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, 66, 159, 169, 197 y 200 del referido adjetivo laboral, en mérito a que el testimonio de los testigos de descargo, hacen mención expresa a que Pabel Alberto Calderón Oquendo, sufrió un accidente de trabajo, aseveración que es corroborada por la testigo de cargo Elizabeth Calaros Carballo; asimismo que el informe forense de 5 de febrero de 2002, certifica que Pabel Alberto Calderón Oquendo tiene hematomas y hemorragias en el ojo izquierdo, es 20 días posterior a la denuncia sentada en la P.T.J., por lo que con este informe y denuncia anterior se desvirtúan que las lesiones sufridas por el demandante sean resultados de la riña protagonizada el 14 de enero de 2002, a ello se agrega que la atención médica farmacéutica es de 5 de febrero de 2002 adelante y no del 14 de enero de 2002, como sostiene el apelante en su recurso; finalmente que el juzgador de instancia obró correctamente de acuerdo a los arts. 133 y 135 del Cód. Proc. Trab., no correspondiendo la nulidad de obrados por cuanto la sentencia está dictada en conformidad a lo dispuesto por los arts. 79 y 80 del indicado procedimiento laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Pabel Alberto Calderón Oquendo
Demandado
Empresa KREIDLER y CIA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0767/2006Fuente oficial