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TSJ

AS/0767/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario nulidad de venta
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 767/2015 - L

Sucre: 09 de Septiembre 2015

Expediente: CB-38-11-S

Partes: Severina Céspedes Vda. de Vasquez c/ Salomón Vásquez y Otra

Proceso: Ordinario nulidad de venta

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 455 a 458 y vta., interpuesto por Juan Carlos Fernández Caprirolo por Severina Céspedes Vda. de Vásquez contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.34/20.01.2011 de fecha 20 enero de 2011, cursante de fs. 449 a 450, pronunciada por la Sala Civil Segunda delaentonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Severina Céspedes Vda. de Vásquez contra Salomón Vásquez Céspedes y Olga Soliz de Vásquez, respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 464, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido de la Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2007cursante de fs. 329 a 334, por la cual declara improbada la demanda de fs. 16-18, vigente en consecuencia, la minuta de venta de acciones y derechos, sobre un bien inmueble ubicado en la calle Baptista de la localidad de Cliza, Provincia Germán Jordán.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S./CII/RR/ASEN.34/20.01.2011, por el cual anula obrados el Auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la Sentencia; contra esta Resolución de segunda instancia la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Criterio

"... la recurrente al interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria no comprendió la naturaleza del fallo y equivocó el medio de impugnación deducido toda vez que el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo como se menciono líneas arriba, ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de Resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable interponer recurso de casación en el fondo contra una Resolución anulatoria".

Datos del proceso

Demandante
Severina Céspedes Vda. de Vasquez
Demandado
Salomón Vásquez y Otra
Proceso
Ordinario nulidad de venta
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2015AS/0767/2015Fuente oficial