Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Santa Cruz 61/2011
Parte Acusadora : Yolanda Vanessa Meyer Montenegro
Parte Imputada : Nery Ofelia Aguirre Guerrero
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 317 a 323, Nery Ofelia Aguirre Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, de fs. 284 a 290 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Yolanda Vanessa Meyer Montenegro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2011 de 4 de marzo (fs. 216 a 224 vta.), el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Nery Ofelia Aguirre Guerrero, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 el CP, ordenando en consecuencia, la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren establecido contra la imputada, con costas a establecerse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Yolanda Vanessa Meyer Montenegro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 232 a 242 vta.), resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011 (fs. 284 a 290 vta.), que declaró admisible y procedente el recurso planteado; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley; dicha Resolución fue recurrida en casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto; por el que se admite el recurso, se tiene como motivo el siguiente:
Invocando el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, señala que este precedente estableció, que cuando un recurso de apelación no cumple con las formalidades legales o que no se hubiere hecho reserva de recurrir debe ser declarado inadmisible; sin embargo, este aspecto hubiese sido incumplido por el Tribunal de alzada ya que pese a conocer que el recurso de apelación de la querellante no cumplía con las formalidades legales, por no haber hecho reserva de recurrir, ingresó a resolver el fondo del mismo y sin siquiera establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales o defectos absolutos anuló por anular el juicio oral, público y contradictorio; asimismo, invoca el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 referido a la sana crítica y motivación que debe contener la sentencia, aspecto cumplido en la emisión de su absolutoria.
Continua señalando, que en los argumentos expuestos en su memorial de respuesta a la apelación restringida de la querellante hizo notar que la Sentencia absolutoria emitida a su favor sí cumplió con todos los requisitos de validez previstos por el Código de Procedimiento Penal; y, que en contrario la recurrente al no haber reclamado oportunamente el saneamiento de las supuestas irregularidades advertidas en alzada y tampoco haber efectuado la reserva de recurrir, dicho recurso debió ser declarado inadmisible.
I.1.2. Petitorio
La recurrente, concluyó solicitando “se declare probado el presente Recurso de CASACIÓN en todos sus extremos y se deje sin efecto el Auto de Vista de 19 de Abril de 2011, disponiendo que la Sala Penal Segunda dicte un nuevo el Auto de vista acorde a la doctrina legal vigente y aplicable …” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 492/2015-RA-L de 13 de agosto, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Recurso de apelación restringida
Mediante recurso de apelación restringida, la parte acusadora, Yolanda Vanessa Meyer Montenegro denunció, esencialmente, los siguientes puntos: a) Errónea aplicación de la norma penal o sustantiva; b) Errónea aplicación de la norma procesal penal; c) Inobservancia de la ley sustantiva penal; y, d) Error en la valoración de la prueba y en la motivación a momento de realizar el ejercicio lógico.
II.2. Auto de Vista recurrido
El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 109 de 19 de abril de 2011, ingresando al fondo, previa aclaración que se sujetó a las previsiones exigidas por los arts. 407 y siguientes del CPP, lo declaró admisible, a cuyo efecto procedió a hacer una explicación doctrinal del delito de Despojo, a concluyendo que, el Juez de Sentencia emitió la Sentencia absolutoria a favor de la imputada Nery Ofelia Aguirre Guerrero, de forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo exigido por los arts. 365 y 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la acusada incurrió en el tipo penal endilgado al mantenerse en el inmueble después de la conminatoria realizada mediante una carta notariada. Señaló también, que se demostró la comisión del delito acusado, aclarando que no es necesario que la querellante se encuentre en posesión física del inmueble, para que se constituya el delito, siendo suficiente el encontrarse ejerciendo un derecho real constituido; que también se llegó a establecer la existencia de vicios absolutos de procedimiento, en virtud a que la Sentencia no se encuentra debidamente motivada y presenta defectos previstos en el art. 370 del CPP, ya que no existe una determinación circunstanciada del hecho, sólo hizo mención de las pruebas sin especificar ni asignarles el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, tampoco justificó ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor en cumplimiento a la exigencia de los arts. 171 y 173, 360 y 124 del CPP; por ello el Tribunal de alzada, consideró necesaria la realización de un nuevo juicio, tomando en cuenta que es imposible reparar esta inobservancia de manera directa. En consecuencia, al considerar ciertos los argumentos de la recurrente, declaró admisible y procedente la apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente.
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