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TSJ

AS/0767/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 767

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 202/2011-A

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandada: Empresa Golden Trade Ltda.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de (fs. 73 a 74), interpuesto por Rubén Darío Mendoza Cossío, Gerente General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada GOLDEN TRADE Ltda., contra el Auto de Vista N° 071/2011 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, la contestación de (fs. 76 y vta.), el Auto de 04 de junio de 2011 que concedió el recurso de (fs. 77 vta.), los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Auto definitivo

Que, interpuesta la demanda coactiva social, la Jueza de Partido Primer de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto definitivo de 26 de enero de 2009 de (fs. 43 a 45), declarando probada la acción coactiva de fs. 7, e improbadas las excepciones de pago, imprecisión en la demanda, conexitud de causa o litispendencia interpuestas por la parte coactivada Empresa Golden Trade Ltda., caminándose a dicha entidad para que a través de su representante legal cancele en favor de las Caja Nacional de Salud el monto de Bs.23.438,46.- por concepto de aportes devengados correspondientes a los periodos julio 2007 a marzo 2008, contenidos en la nota de cargo N° 234-148/2008 de 20 de octubre.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la entidad coactivante de fs. 48 y vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 071/2011 de 22 de 24 de marzo de (fs. 69 a 70 vta.), confirma la Resolución apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

La resolución de segunda instancia, motivó que Rubén Darío Mendoza Cossío en representación legal de Empresa Golden Trade Ltda., mediante memorial de (fs. 73 a 74), interponga recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

a) Arguye que el poder presentado por el representante de la institución coactivante de fs. 1 a 3 presenta vicios formales al momento de su otorgamiento; no menciona a la Empresa o Sociedad contra la que se va instaurar, el monto por concepto de cotizaciones devengadas, multas, intereses y otros que al momento de planear el presente proceso era de conocimiento anticipado de la institución coactivante conforme la liquidación de fs. 20, carta de 20 de junio de 2008 a fs. 21, informe de 15 de octubre de 2008 a fs. 25, todos emitidos antes del inicio del presente proceso, violando lo establecido por el art. 113 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los arts. 809 y 810 del Código Civil; puesto que el mandato amplio y suficiente otorgado al administrador de la Caja Nacional de Salud debió ser utilizado sólo para actos administrativos, que en previsión del art. 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y bajo el principio de obligatoriedad de las normas procedimentales conforme establece el art. 90 del CPC solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme el derecho al debido proceso y a la defensa irrestricta que manda el art. 115 de la CPE.

b) Manifiesta que, la Empresa coactivante tiene en la actualidad dos procesos coactivos sociales similares que fueron instaurados en contra de esa sociedad persiguiendo el pago de montos distintos que emergen de una sola prestación devengada, vale decir que el presente proceso persigue el pago de Bs. 23.438,46 (veintitrés mil cuatrocientos treinta y ocho, 46/100 bolivianos) tramitado en el Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social; y el otro persigue el pago de Bs. 16.084,69 (dieciséis mil ochenta y cuatro, 69/100 bolivianos) tramitado en el Juzgado de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, violando la excepción previa de conexitud de cusa prevista en el art. 127 inc. a) del CPT que obliga a las partes y al juzgador que previno primero a llevar adelante el correspondiente proceso ante un sólo juzgado y como una sola creencia con el fin de evitar Sentencias contradictorias, demostrando que el Auto Vista contiene errónea interpretación valoración y aplicación de la prueba producida.

I.2.1. Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Empresa Golden Trade Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0767/2015Fuente oficial