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TSJ

AS/0767/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Documento y Nulidad de Demanda Preliminar de
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 767/2016

Santa Cruz: 28 de junio 2016

Expediente: O-50-15-S

Partes: Julio Figueroa Argana y Faustina Ramos Condo de Figueroa. c/

Enriqueta Apaza Márquez.

Proceso: Nulidad de Documento y Nulidad de Demanda Preliminar de

Rectificación de Datos y Partida en Derechos Reales.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de “nulidad” de fs. 504 a 505, interpuesto por Enriqueta Apaza Márquez contra el Auto de Vista Nº 112/2015 de 09 de julio de 2015, cursante de fs. 497 a 500, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Nulidad de documento y nulidad de demanda preliminar de rectificación de datos y partida en Derechos Reales seguido por Julio Figueroa Argana y Faustina Ramos Condo de Figueroa contra Enriqueta Apaza Márquez, la respuesta al recurso de fs. 511 y vta., la concesión de fs. 512, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro dictó la Sentencia Nº 62/2014 de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 429 a 431 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 30 a 32 e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 54 a 55. Sin costas por ser juicio doble.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 434 a 437, que mereció el Auto de Vista Nº 112/2015 de 09 de julio de 2015, cursante de fs. 497 a 500, que en lo relevante fundamenta que es obligación de todo Tribunal de Alzada o Casación, revisar si en el caso de autos los de grado han honrado con todas las reglas del debido proceso, sin vulnerar aquellas que corresponden al orden público, verificando si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento, observando los plazos procesales, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho, conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional que fundamentalmente guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel. Deber de fiscalización contenido en el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial; en tal sentido y de la revisión de obrados se advierte que la parte demandada opuso excepciones de falta de acción y derecho, mismas que debieron ser resueltas conjuntamente la Sentencia; empero de la revisión minuciosa de la misma se establece que la Juez de la causa no se hubo pronunciado sobre la excepción perentoria opuesta por la demandante; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos anula obrados hasta la Sentencia Nº 62/2014 de 31 de octubre de 2014 visible a fs. 429-431 vta., de obrados inclusive, sin reposición debiendo la Juez de la causa dictar nueva sentencia conforme a los lineamientos de la presente resolución de vista.

Resolución de alzada que es recurrida de nulidad por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

De las infracciones acusadas por la ahora recurrente, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:

Acusa infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que al haber sido declarada improbada la demanda implícitamente los demandantes han quedado sin acción y derecho en la pretensión judicial que intentaron, por lo que resulta incongruente y repetitivo pretender declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho en una nueva sentencia.

Por lo señalado pide al Tribunal Supremo de Justicia anular el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala dicte un nuevo Auto de Vista sobre el fondo del recurso de apelación.

De la respuesta al recurso de casación:

Del contenido del memorial de contestación al recurso de nulidad, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:

La parte demandante con relación al recurso de nulidad señala que el mismo no cuenta con ningún fundamento, cuyo afán únicamente es retardar el normal trámite de la causa por la mala fe que caracteriza a la demandada.

Así mismo señala que el recurso no cumple con lo establecido en los arts. 254 y 255 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que fueron ignoradas por la recurrente.

Finalmente alega que lo que se pretende con el recurso de nulidad es anular el Auto de Vista dictado correctamente por el Tribunal Ad quem, no habiendo sido señalada la disposición vulnerada, toda vez que el art. 190 del Procedimiento Civil, solo señala la etapa procesal que pone fin a un juicio y no señala nada sobre la nulidad de un Auto de Vista, por lo que pide al Ad quem rechazar in limine el recurso interpuesto, o en su caso el Tribunal de Casación declare infundado el recurso interpuesto, con costas.

III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

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Criterio

"... no resulta coherente que el Tribunal de Alzada, advirtiendo las infracciones en que ha incurrido el A quo con la emisión de una resolución que, infringiendo el deber que le impone la norma y conculcando los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, no ha resuelto la causa manteniendo latente el conflicto entre partes y lejos de poner fin a la controversia, la ha agudizado dilatándola innecesariamente y, sumado a esto, advertidos estos yerros, niega nuevamente la tutela judicial a la que se encuentra reatado..."

Datos del proceso

Demandante
Julio Figueroa Argana y Faustina Ramos Condo de Figueroa.
Proceso
Nulidad de Documento y Nulidad de Demanda Preliminar de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0767/2016Fuente oficial