Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 767/2018-RA
Fecha: 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-100-18-S
Partes: Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca c/ Marlin Antezana Haberman, Danitza Antezana Haberman
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 368 a 369, presentado por Danitza Antezana Haberman impugnando el Auto de Vista 37/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 363 a 364 vta.), en el proceso ordinario seguido por Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, Auto de concesión de 04 de julio de fs. 374; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adelfa Flores Menacho, en representación de Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, demandó a Julieta Sofía Jiménez Apaza, (fs. 11 a 13) mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, contestando Marlin Antezana Haberman pidiendo llamamiento en causa de un tercero (fs. 244 a 245 vta.); en tal sentido, la demandante solicita integrar a Danitza Antezana Haberman (fs. 254 vta.).
Contestando Danitza Antezana Haberman (fs. 285 a 290) y reconviniendo por nulidad de escrituras por falsedad y cancelación de inscripción en Derechos Reales.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 170/17, de 30 de junio (fs. 322 vta., a 326) que declaró PROBADA parcialmente la demanda saliente de fs. 11 a 13 de obrados, en cuanto a las pretensiones de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, por no haber sido demostrado en el proceso, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo así la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis a la parte demandante dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la misma, motivando el recurso de apelación de fs. 343 y 345 vta., que fue radicado en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. El 9 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista 37/2018 (fs. 363 a 364 vta.), estableció que el hoy demandante y comprador del inmueble demostró que adquirió y registró su derecho de propiedad, amparándolo en su derecho, por otro lado, declaró improbada la demanda reconvencional de nulidad o anulabilidad ocasionados por el vendedor, puesto que los efectos jurídicos de un hecho ilícito, no pueden alcanzar a los terceros de buena fe, (salvo prueba en contrario) confirmando así la sentencia referida.
3. Notificada la parte recurrente el 6 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 368 a 369, el 20 de junio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 18 de 35 parrafos.