Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 767
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 279/2018
Demandante: Valentina María Rosa Méndez Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza.
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 172, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza, contra el Auto de Vista N° 16/2018 de 12 de enero de 2018, cursante a fs. 157 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, formulada por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 181 a 178 vta., el Auto Nº 181/2018 de 30 de mayo de 2018 de fs. 182, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de junio de 2018, cursante a fs. 188 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 0003999 de 29 de noviembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó desestimar renta de viudedad a favor de Valentina María Rosa Méndez Centellas, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución (fs. 88-86).
Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones:
Promovido el recurso de reclamación por la solicitante, por memorial de fs. 104-10, mediante Resolución Nº 151/17 de 27 de marzo de 2017, cursante a fs. 135 a 127, la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, confirmó la Resolución Nº 0003999 de 29 de noviembre de 2016.
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante (fs. 139 a 138 vta.), en el que reclamó la restitución de la renta de viudedad como derecho habiente de Juan Zambrana Espinoza, la Sala Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 16/18 de 12 de enero, cursante de fs. 157 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Resolución Nº 157/17 de 27 de marzo, emitida por la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR.
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, la solicitante Valentina María Rosa Méndez Centellas Vda. de Zambrana, formuló Recurso de Casación en el fondo, conforme constan los argumentos del escrito de fs. 174 a 172, en el que argumenta lo siguiente:
Se vulneraron sus sagrados principios y derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, respecto de la continuidad de los medios de subsistente y derecho a la jubilación para cuyo efecto debió aplicarse esta norma de manera preferente.
Argumenta que los derechos en materia del seguro social, no amerita necesariamente el cumplimiento de la ley, porque tiene que hacerse un análisis de los hechos, las circunstancias que rodean; es decir la verdad material.
Afirma que ella contrajo matrimonio de buena fe, conforme consta el certificado de fs. 3 de obrados, vínculo que se mantuvo subsistente más de 50 años, hasta el fallecimiento de su causante, periodo en el que tuvieron hijos. Indica que la renta de viudedad, que es la protección que ejerce la seguridad social a través del de cujus a la esposa e hijos por el lapso de tiempo de convivencia, (como requisito esencial), estando por ello, figurando como esposa en las AVC’s de alta y baja de la Caja, evidenciando la posesión de estado respecto de su persona.
En el Auto de Vista, se fundamenta que se deberían anular los anteriores matrimonios, aspecto que considera es un error, pues para recabar el certificado de la presunta esposa “Benita Ramírez Flores”, se constató que existen 6 personas con el nombre de Juan Zambrana Espinoza, por lo que considera que lo más importante es la convivencia, que se encuentra demostrada, por lo que al confirmar la Resolución de reclamación, se habrían infringido los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 52 del Código de Seguridad Social (CSS) y 32 de la RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que se refiere a “la casada o conviviente, que no tiene impedimento”, normas que se habrían aplicado mal en su caso, porque se las consideró desde un punto de vista civilista y gramatical; y no se ha considerado el espíritu de las normas sociales, que buscan la justicia social y no la aplicación de la ley como letra muerta; pues la recurrente -reitera- que no sabía que existía impedimento respecto de su matrimonio.
La resolución del SENASIR, citó los arts. 137, 140, 168 y 169 del Código de las Familias, referente a la nulidad y otros aspectos, normas que no se aplican al caso presente, porque le perjudican, al ser hechos acontecidos anteriores a su vigencia.
Afirma que ella desconocía por completo al impedimento legal existente, previsto en los arts. 32 y 34 de la RS 10.0.0.087, y considera que es injusto que luego de haber convivido tantos años, no tenga derecho a vivir con dignidad sus últimos días, por tanto corresponde que se le reconozca la renta de viudedad, como esposa conviviente o esposa de buena fe que ha vivido jun to a su causante, porque existió coparticipación de su parte, para que su causante sea beneficiario de esa renta, afirmando que se infringió los arts. 7 inc. k) de la CPE abrogada, 45-III y IV, 158 de la CPE vigente, principio de la prueba procesal, (tasación de la prueba en conciencia), 151, 159 y 179 del CPT, 52 CSS, 32 y 34 de la RS indicada.
Petitorio:
Afirma que en tiempo oportuno interpone recurso de casación en el fondo, para que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido y se conceda la renta de viudedad a partir del mes siguiente de su solicitud.
Respuesta a la Casación:
Por escrito de fs. 181 a 178 vta., el representante del SENASIR, Juan Edwin Mercado Claros, respondió el recurso de casación, indicando que el recurso no cumple los presupuestos necesarios para su procedencia y viabilidad jurídica, por lo que debe ser declarado improcedente.
Por otra parte, afirma que en el caso se identificó tres partidas matrimoniales del causante y que por consiguiente en aplicación de los arts. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del CSS, se desestimó de manera adecuada la pretensión de la solicitante.
Mostrando 30 de 59 parrafos.