Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 767/2019-RA.
Fecha: 12 de agosto de 2019
Expediente: LP-86-19-S.
Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno.
Proceso: Anulabilidad.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad, seguido por Rosa Calle Quispe contra los recurrentes y otros, la contestación de fs. 266 a 269 y el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 271, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61 vta., 85 a 88, subsanada a fs. 91 y vta., 93 y vta., Rosa Calle Quispe inició proceso ordinario de anulabilidad contra Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 128 a 131 vta., Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contestaron a la misma, opusieron excepciones de prescripción o caducidad y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 269/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 203 a 206, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la anulabilidad de la Cláusula Segunda de la Escritura Pública Nº 84/09 de 6 de marzo y la Cláusula Segunda de la minuta de venta de 3 de marzo del mismo año, asimismo dispuso que en Derechos Reales se debe consignar como única propietaria en el Folio Real Nº 2010990112810 a Rosa Calle Quispe. Con costas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva mediante memorial cursante de fs. 212 a 216 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia.
Ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los autos de fecha 4 de junio cursante a fs. 253 y de fs. 254 a 255 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva según memorial cursante de fs. 257 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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