Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0767/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 767/2019-RA.

Fecha: 12 de agosto de 2019

Expediente: LP-86-19-S.

Partes: Rosa Calle Quispe c/ Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno.

Proceso: Anulabilidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 257 a 263, interpuesto por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contra el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad, seguido por Rosa Calle Quispe contra los recurrentes y otros, la contestación de fs. 266 a 269 y el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 271, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 58 a 61 vta., 85 a 88, subsanada a fs. 91 y vta., 93 y vta., Rosa Calle Quispe inició proceso ordinario de anulabilidad contra Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 128 a 131 vta., Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva contestaron a la misma, opusieron excepciones de prescripción o caducidad y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 269/2018 de 15 de agosto, cursante de fs. 203 a 206, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la anulabilidad de la Cláusula Segunda de la Escritura Pública Nº 84/09 de 6 de marzo y la Cláusula Segunda de la minuta de venta de 3 de marzo del mismo año, asimismo dispuso que en Derechos Reales se debe consignar como única propietaria en el Folio Real Nº 2010990112810 a Rosa Calle Quispe. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva mediante memorial cursante de fs. 212 a 216 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 314/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 244 a 248 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia.

Ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió los autos de fecha 4 de junio cursante a fs. 253 y de fs. 254 a 255 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Willan Toro Calle y Sabina Marianela Silva Silva según memorial cursante de fs. 257 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosa Calle Quispe
Demandado
Willan Toro Calle, Sabina Marianela Silva Silva y herederos de Antonio Quispe Gutierrez: Francisca Luisa Quispe de Canaza, Alicia Quispe Zenteno y Jorge Quispe Centeno.
Proceso
Anulabilidad.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2019AS/0767/2019-RAFuente oficial