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TSJ

AS/0767/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Violación a Niña, Niño y Adolescente, agravado
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 767/2020-RA

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente : Tarija 11/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Julia Farfán Rueda y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Roberto Pari Huaygua

Delito : Violación a Niña, Niño y Adolescente, agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, Roberto Pari Huaygua, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 17/2020 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Julia Farfán Rueda y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niña, Niño y Adolescente agravado, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 inc. g) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia N° 08/2019 de 2 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Roberto Pari Huaygua, autor del delito de Violación a Niña, Niño y Adolescente agravado, imponiendo una pena de 25 (veinticinco) años de reclusión que finaliza el 2 de mayo de 2044, descontando los días que hubiese permanecido detenido en sede policial (fs. 132 a 134).

El acusado formula recurso de apelación restringida (fs. 151 a 160) y por Auto de Vista N° 17/2020 de 25 de septiembre, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia en todas sus partes (fs. 177 a 181).

Mediante diligencia de 30 de octubre de 2020, Roberto Pari Huaygua, fue notificado con el referido Auto de Vista (fs. 185); y, el 9 de noviembre de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 187 a 188).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Julia Farfán Rueda y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Roberto Pari Huaygua
Proceso
Violación a Niña, Niño y Adolescente, agravado
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0767/2020-RAFuente oficial