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AS/0767/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación / Suspensión definitiva

El SENASIR refirió que el Auto de Vista incurrió en indebida aplicación de la Ley al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; sin embargo, el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidam...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 767

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente : 551/2021

Demandante : Ana María Valencia Vda. de Andia

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Renta de viudedad

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 162 a 156 y 174 a 168 (Foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Ana María Valencia Enríquez y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 065/2020 de 12 de noviembre de fs. 147 a 143, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso de reclamación de renta de viudedad, seguido por los recurrentes; las contestaciones de fs. 174 a 168 y 226 a 223; el Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 227, que concedió los recursos; el Auto de 24 de septiembre de 202 de fs. 234, por el que se declara admisible los recursos de casación; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Auto Nº 0000792 de 15 de mayo de 2020 de fs. 58 a 56, resolvió Suspender Definitivamente, la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de la Sra. Valencia Enríquez Ana María, al haberse evidenciado que la derechohabiente de Víctor Andia Ayala contrajo nuevas nupcias; asimismo, dispone la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 68 a 63, interpuesto por Ana María Valencia Enríquez, que fue resuelto mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/20 de 22 de julio, de fs. 85 a 75, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000792 de 15 de mayo de 2020.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 187/20 de 22 de julio, Ana María Valencia Enríquez, interpuso recurso de apelación de fs. 134 a 126; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 065/2020 de 12 de noviembre, de fs. 147 a 143, que REVOCÓ EN PARTE la Resolución Nº 187/2020 de 22 de julio y dejo sin efecto la orden de recuperación de lo indebidamente cobrado dispuesta en la Resolución Nº 0000792, de 15 de mayo de 2020, manteniendo incólume todo lo demás. Sin costas ni costos.

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÒN:

II.1.- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR, de fs. 162 a 156:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 156, alegando:

Refirió que, el Auto de Vista incurrió en indebida aplicación de la Ley al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); sin embargo, el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido, no menciona el art. 477 del RCSS, porque no se adecua al presente caso, resultando que los cobros indebidos se sustenta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005. Consiguientemente, el SENASIR aplicó lo dispuesto por el art. 51 y 198 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley 14 de diciembre de 1957 y arts. 587, 594 y 595 del RCSS.

En ese sentido la normativa descrita que se encuentra inmersa en las resoluciones dictadas por el SENASIR es por infracción a normas de Seguridad Social y que el art. 477 de la RCSS no formó parte de las resoluciones emitidas.

Con relación al Cobro Indebido existe normativa que respalda a la institución, en defensa de los intereses del Estado y los beneficiarios de rentas en el anterior Sistema de reparto, para su recuperación, conforme establece el art. 4-c) del DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5-h) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 15 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005.

Por consiguiente, corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado acorde al citado art. 68 del Manual de Pensiones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCA) que faculta al SENASIR la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción y competencia en el sistema de reparto, así como realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo.

Petitorio

Solicitó se CASE EN PARTE el Auto de Vista Nº 065/2020 de 12 de noviembre de fs. 143 a 147, dejando vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Ana María Valencia Vda. de Andia; por tanto, se confirme en su totalidad la Resolución Comisión de Reclamación Nº 187 de 22 de julio de 2020, emitida por el SENASIR de fs. 75 a 85 de obrados, sea previa las formalidades de rigor.

Contestación de fs. 174 a 168:

Ana María Valencia Enríquez, contestó el recurso indicando que si bien el SENASIR, se ampara en las normas previstas en los arts. 587, 594 y 595 del CSS, para sustentar la existencia de infracciones; empero, en los arts. 37 del MPRCPA, 51 del CSS y 106 del Reglamento, se advierte que tales normas no establecen la obligatoriedad para la derecho habiente de comunicar las nuevas nupcias, menos consignar este aspecto como una prohibición, demostrando que la beneficiaria aparte de estar protegida por Ley, ha cumplido con todos los parámetros exigidos.

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Máxima

SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Al existir una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada por juez competente, que determine la culpabilidad de la comisión del delito de instrumento falsificado establecido en normativa penal, dará lugar a la sanción establecida por el SENASIR.

Datos del proceso

Demandante
Ana María Valencia Vda. de Andia
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005 Artículo 5-I inc. h) del Decreto Supremo 27066 de 06 de junio de 2003

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0767/2021Fuente oficial