Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 767
Sucre, 1 de diciembre de 2022
Expediente: 633/2022-S
Demandante: María Daly Exaltación Salvatierra Morales
Demandado: Fundación INFOCAL La Paz
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relato: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por la Fundación INFOCAL La Paz, representada por Óscar Martín Viscarra De La Torre, a través de su apoderado Luis Alberto Vega Ríos, contra el Auto de Vista Nº 30/2022 de 27 de enero, de fs. 141 a 143, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por María Daly Exaltación Salvatierra Morales, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 149; el Auto Nº 251/22 de 7 de octubre de 2022, de fs.150, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
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