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TSJ

AS/0768/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 768

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Pando PROCESO: Social.

PARTES: Alex Arana Amutari c/ Beat Ulrico Mahler.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 39-40, interpuesto por Beat Ulrich Mahler, contra el Auto de Vista Nº 20, de 15 de marzo de 2004, cursante a fs. 34-35, pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso social seguido por Alex Arana Amutari contra el recurrente, sobre pago de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacación, aguinaldo, trabajo en feriados y domingos, horas extraordinarias y sueldos devengados, la respuesta de fs. 43, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2 y tramitada la misma, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, dicta la sentencia de fecha 2 de febrero de 2004 cursante a fs. 21-22, por la que declara PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo el pago de Bs. 2.652 a favor de Alex Arana Amutari, por conceptos de Desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Civil-Comercial, Social, del Menor y Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a fs. 34-35 pronunció el auto de vista Nº 20 de 15 de marzo de 2004 REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada y disponiendo además el pago de Bs. 4.034 por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución.

CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa infracción de los arts. 169 y 197 Cód.Pdto.Trab., art.12 y 16 inc. g) y e) L.G.T. y art. único del D.S. 0681 y se alega que los testigos de cargo y de descargo no son suficientes para probar la relación laboral, la interrupción de dicha relación laboral y el pago del desahucio, sueldos devengados y el retiro forzoso, debido a que no cumplen con los arts. 197 y 169 Cód.Pdto.Trab., por no ser uniformes ni coincidentes. Asimismo, que conforme al art. 16-e) L.G.T., el incumplimiento total o parcial del convenio o Reglamento Interno, eximen la responsabilidad del empleador. Agrega haber probado que el actor incurrió en hurto y haber abandonado su trabajo.

Concluye demandando CASACION del Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare no haber lugar al pago de desahucio, vacación y sueldos devengados.

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:

Las alegaciones del recurrente se circunscriben principalmente sobre el valor fundamente de las pruebas, elemento que extraña en el material fáctico producido en el proceso, en particular, en las testificales ofrecidas por las partes, cuando refiere: "...ninguno de estos requisitos se cumplen en la declaración testifical de los testigos de cargo, menos en los de descargo...".

Sobre éste particular, conviene tener presente que, en materia social, rigen varios principios protectores del trabajador, producto del Estado Social acogido por nuestro diseño constitucional, ello en la medida que la C.P.E., en su art. 1º, parágrafo II, define Bolivia como un "Estado Social y Democrático de Derecho", dicho de otro modo, un Estado que acoge tanto los principios liberales como sociales en términos democráticos.

En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la aceptación doctrinal que "entre el fuerte y el débil la libertad oprime" y que existen desigualdades naturales que deben ser igualadas con otras desigualdades. Esta es la razón por la que, nuestro adjetivo laboral atribuya al empleador la carga de la prueba, de modo que sea éste quien desvirtúe las pretensiones del trabajador demandante, a diferencia de lo que ocurre en materia civil en el que ambas partes deben probar sus aseveraciones y pretensiones.

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Datos del proceso

Demandante
Alex Arana Amutari
Demandado
Beat Ulrico Mahler.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0768/2006Fuente oficial