Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 768
Sucre, 11 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Carlos Enrique Barbery Rivas c/ Gobierno Municipal de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126, interpuesto por Andrés Miranda Arandia, en su condición de Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 111/2004 de 6 de mayo de 2004 (fs. 121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Carlos Enrique Barbery Rivas, contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 130-131, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 37/00 el 29 de julio de 2000 (fs. 96-100), declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 7-9, interpuesta por Carlos Enrique Barbery Rivas contra el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, impugnando la Resolución Determinativa No. 0050/96-97 de 28 de enero de 1998 de fs. 55-58, en consecuencia modifica el monto adeudado por el actor a Bs. 4.441.-, más accesorios que serán liquidados al momento del pago con la multa del 50% sobre el tributo omitido y actualizado.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No. 111/2004 de 6 de mayo de 2004 (fs. 121), se confirmó en todas sus partes la Sentencia No. 37/2000, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 124-126, planteado por Andrés Miranda Arandia, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, quien simplemente se limita a realizar una relación histórica de lo obrado, no sólo de la vía administrativa hasta la resolución determinativa DC 050/96-97, que establece el adeudo del contribuyente por incumplimiento de pago de impuestos de inmueble por las gestiones 1991, 1992 y 1993; luego acusa que en la vía jurisdiccional los fallos de instancia no toman en cuenta los trabajos de fiscalización, que sólo se basan en los informes de fs. 91-92 y 118-119, aduciendo que el impuesto del Municipio es progresivo que se aumentó el impuesto debido a la construcción realizada; con estos argumentos impetra se case el auto de vista, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa DC No. 0050/96-97, sin precisar empero si se trata de casación en el fondo o en la forma.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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