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TSJ

AS/0768/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 768

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 436/2013-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 86 interpuesto por Armando Quiñones Flores, en representación de la Universidad Técnica Privada COSMOS (UNITEPC), contra el Auto de Vista Nº 114 de 26 de agosto de 2013 cursante a fs. 80 a 82 emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Ibone Jacoba Heredia Rojas, contra La Universidad Técnica Privada COSMOS (UNITEPC), la respuesta de fs. 89; el Auto que concedió el recurso de fs. 89 vta.; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niño Niña Adolescente de la ciudad de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 108 013 el 14 de junio de 2013 de fs. 58 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 14.374.- por concepto de indemnización, desahucio, incremento 8% 2012, multa del 30 % conforme al D.S. 28699, monto que deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución.

En grado de apelación deducida por Armando Quiñones Flores, (fs. 62 a 63 vta.) e Ibone Jacoba Heredia Rojas, (fs. 66), por Auto de Vista Nº 114 de 26 de agosto de 2013 (fs. 80 a 82), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se confirmó totalmente la Sentencia Nº 108 013 de 14 de junio de 2013. Sin costas por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 85-86 interpuesto por Armando Quiñones Flores, manifestando que la declaración que corre de fs. 50, no tiene valor alguno, puesto que en cualquier lugar de trabajo, corresponde al empleado resguardar su fuente laboral, en consecuencia la parte demandante debió estar a la expectativa de cuándo se reiniciaría el trabajo.

Por otro lado, cuestionó que no se habría demostrado el abandono de funciones; sin embargo, cuando se inició el receso de fin de año, en todas las entidades públicas y privadas lo hacen antes de navidad hasta el primer día hábil del año siguiente, pero en este caso, el receso de la parte demandante ha durado más de 50 días, entonces, como es posible afirmar que no se ha probado el abandono de funciones.

Asimismo, respecto a la multa, refirió que la actora no fue despedida, dejó de asistir a su fuente laboral por más de 57 días y ella no tiene más de una año de servicio; por tanto, no es procedente la aplicación de multa alguna.

Finalmente, refirió que el Juez hizo referencia a la existencia de un contrato indefinido y que no se manifestó quien incumplió dicho contrato, citando los artículos 16 y 12 pero no manifiesta cómo se habría vulnerado la ley ni cuál es el precepto o la forma en que debía resolver el Juez, aspecto este que es exigible para el recurso de casación en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil y no así en apelación.

Respecto a la interrupción, manifestó que tendría que haber permanecido en sus funciones y que se presume que el contrato de trabajo indefinido tiene vigencia a partir del 1º de agosto de 2012, señalando que la Universidad podrá dar por concluido unilateralmente cuando el trabajador no cumpla con sus funciones, contrato que tiene fuerza de ley entre partes, aduciendo que en el caso presente, el contrato no especifica que luego de un receso, será la parte patronal quien invite al trabajador a volver a su fuente laboral, en virtud a que todo receso es temporal y no abarca más de 15 días, cumplido el cual, tiene la obligación de averiguar cuando debe volver; razón por la cual, denunció la violación de los artículos 519 y 520 del Código Civil, porque no se estipuló en el contrato que la parte patronal avise al trabajador que el receso concluyó y que se debía retornar a sus funciones.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, conceda el recurso y case el Auto recurrido aplicando las leyes conculcadas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:

La parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de apelación por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, en la cual se reconoce a favor del actor los derechos y beneficios sociales consignados en ella, manifestando al respecto que no corresponde ningún pago toda vez que la actora habría hecho abandono de sus funciones por más de 57 días; en consecuencia, tampoco es procedente el pago de multa del 30%, denunciando señalando por consiguiente como leyes violadas los artículos 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0768/2013Fuente oficial