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TSJ

AS/0768/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 768/2014

Sucre: 30 de diciembre 2014

Expediente: O – 56 – 14 – S

Partes: Rocio del Carmen Pinaya Bustos. c/ Víctor Ernesto Morales Medrano.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 248 a 250, interpuesto por Rocio del Carmen Pinaya Bustos contra del Auto de Vista Nº 149/2014 emitido el 14 de agosto de 2014 cursante de fs. 241 a 245 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por la recurrente en contra de Víctor Ernesto Morales Medrano, la concesión de fs. 255 los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro, pronuncia la Sentencia N° 108/2013 de 07 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 188 a 189 vta., declarando improbada la demanda principal de fs. 9 y vta. y la reconvencional de fs. 18 a19 por la causal contenida en el art. 4 del art. 130 del Código de Familia, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Rocío del Carmen Pinaya Bustos y Víctor Ernesto Morales Medrano.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista de fs. 241 a 245 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandante.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo.-

1.- La Sentencia no toma en cuenta el art. 404 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, pues en la causa el demandado al momento de contestar la demanda indicio lo siguiente: “tengo a bien responder la misma en forma POSITIVA y al mismo tiempo… que el esposo que a hecho victima de malos tratos, agresiones, injurias graves a su cónyuge no está fundado moralmente a incoar demanda de divorcio manifestando que él es el autor de los malos tratos o agresiones”, empero el Auto de Vista señala que conforme al art. 391 del Código de Familia la confesión y el juramento valdrán como simples indicios.

Señala que se encuentran ante dos confesiones realizadas y reiteradas, ante dos indicios que deben ser tomados en cuenta, debiendo casarse el Auto de Vista.

En la forma.-

Señala que el error en la tramitación de la casusa es la falta del informe solicita que debió ser elaborado por SEDEGES, de modo que el reconventor debió gestionar el mismo y cita el art. 60 de la Constitución Política del Estado. Señala que el Auto de Vista de acuerdo a representación del Juzgado de la Niñez y Adolescencia refiere que ha existido inasistencia de las partes a dichas dependencias.

Señala que el informe social omitido, no debe ser emitido por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia sino por la oficina de SEDEGES que debe ser gestionado por el padre, por lo que ante la falta del informe social debe anularse obrados hasta el decreto de “autos”, que debe ser emitido en cumplimiento al art. 252 y 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Acusa que la asistencia familiar fijada fue en la suma de Bs.2.400.- por Auto de fs. 30, no puede ser modificado sino es en Sentencia, empero sin que exista Sentencia, sin que exista incidente de rebaja, la Juez procedió a rebajar la asistencia familiar en el Auto de fs. 46 vta., que se operó con el nombre de complementación de medidas provisionales, empero dicho monto no alcanza para la subsistencia digna para las cuatro beneficiarias, empero impugnado que fue dicha resolución de rebaja al ser apelado fue confirmado por Auto de Vista de fs. 121 a 123 vta., sin embargo el Auto de Vista señala que no puede pretender revisar el auto de rebaja, por lo que se ha errado el art. 28 del Código de Familia, enfatizando que inició incidente de aumento de pensiones a fs. 134 y vta., habiendo sido rechazado el incidente, que al ser impugnado la Sala Civil Primera emitió su decisorio en fs. 164 a 167 vta., multando con tres días y con ello se las priva de alimento a las cuatro beneficiarias, por ello pide al Tribunal Supremo de Justicia la reparación de lo expuesto.

Señala que por Auto de fs. 146 vta., se concedió la apelación en el efecto diferido debiendo activarse esta apelación en una eventual apelación de sentencia, y el Auto de Vista tampoco resuelva la apelación diferida, lo que constituiría una infracción al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna.

Asimismo señala que la Sentencia y el Auto de Vista, no se pronuncian sobre las medidas provisionales dispuestas en el transcurso del proceso, suponiendo que continúan vigentes que no es correcto, por lo que esta nulidad debe procederse al art. 252 y 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Rocio del Carmen Pinaya Bustos.
Demandado
Víctor Ernesto Morales Medrano.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0768/2014Fuente oficial