Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 768/2015
Sucre, 25 de diciembre de 2015
Expediente : La Paz 141/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pablo Huanca Yujra
Delito : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2015, cursante a fs. 1722 y vta. José María Caballero Alcocer en representación legal de María Lourdes Ariñez Velasco, solicita Complementación y Enmienda del Auto Supremo 662/2015-RA de 27 de noviembre de fs. 1713 a 1716, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 54/2015 de 29 de julio de fs. 1585 a 1587, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
Que “la apelación restringida interpuesta por PABLO HUANCA YUJRA contra la sentencia 08/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, fue notificada a este último en fecha 16 de diciembre de 2014”; presentando su recurso, el 9 de enero de 2015, a los 16 días de notificada con la Sentencia; es decir, fuera del término legal establecido por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ello considerando, que el 25 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015 fueron declarados feriados nacionales resultando días no computables; empero, los días 26 de diciembre de 2014 y 2 de enero de 2015, habrían sido jornadas laborales normales, conforme lo hubiere acreditado la circular CM-JAP-NRO. 044/2014 emitido por el jefe nacional de administración de personal del Consejo de la Magistratura, situación por la cual, asevera que el Auto de Vista impugnado ha sido emitido sobre un recurso de apelación restringida que debió ser rechazado in límine.
Concluye solicitando, se considere y se pronuncie expresamente sobre el vencimiento o no del plazo en la presentación del recurso de apelación restringida del cual emerge el Auto de Vista impugnado que fue motivo de casación; por cuanto, el Auto Supremo recurrido no se habría pronunciado a cabalidad en el punto IV.2 sobre este aspecto.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Cumplimiento de Requisitos.
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