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TSJ

AS/0768/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 768/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Santa Cruz 77/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Carlos Antonio Zeballos Montaño y otra

Delito : Estafa

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2011, cursante de fs. 499 a 502 vta., Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado, por el art. 335 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes

a) Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs. 467 a 471), el Tribunal Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, absueltos de culpa y pena del delito de Estafa previsto por el art. 335 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 473 a 476), resuelto por Auto de Vista 75 de 5 de abril de 2011 (fs. 494 a 496), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso; en consecuencia, anuló la Sentencia recurrida y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación por parte de los imputados.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de casación y el Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs. 512 a 513 vta., se tienen los siguientes motivos:

i) Denuncian los recurrentes, que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, sin observar que el mismo no cumplía con los requisitos de admisibilidad, al no referir si hizo reserva de recurrir, no invocar precedente contradictorio, “no fundamentar el motivo de su incumplimiento” (sic), y por ser su petición contradictoria al pedir paralelamente la nulidad y revocatoria de la Sentencia; actuando en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que había establecido que el recurso que no cumple las formalidades legales y no hace reserva de recurrir, debe ser declarado inadmisible.

ii) Alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia con base a un recurso que no cumplía con las formalidades legales para su admisión, no fundamentó cuáles son los hechos fácticos y jurídicos de la Sentencia, que constituirían la vulneración de derechos fundamentales o la existencia de defectos absolutos, los cuales no habían sido establecidos de forma clara por el Tribunal de alzada, actuación que a decir del recurrente es contraria al sentido del Auto Supremo 263 de 27 de junio de 2009, el cual había estableció que la nulidad está orientada a los defectos absolutos previstos en los arts. 166, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se deje sin efecto la Resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 496/2015-RA-L de 13 de agosto, este Tribunal declaró admisible los motivos primero y segundo del recurso interpuesto por Carlos Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 27/2010 de 30 de noviembre (fs. 467 a 471), el Tribunal Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos, absueltos de culpa y pena de la presunta comisión “del delito de Estafa y Estafa por grado de complicidad” (sic), porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de los imputados.

II.2.Recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Marcelo Augusto Fiorilo Zelaya, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

1) Denunció que el Tribunal de Sentencia inobservó y aplicó erróneamente los arts. 173 con relación al art. 363 inc. 2) del CPP, incurriendo en los defectos previstos por los arts. 370 inc. 3) al 11) de la norma adjetiva penal, pues conforme a la prueba producida en juicio, se tendría que la parte imputada no ofreció ni produjo prueba de descargo, siendo la única prueba aportada, la ofrecida por el Ministerio Público y la acusación particular; lo cual evidenciaría que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Sentencia en el segundo y tercer hecho probado, referentes a: “Esta conclusión surge del memorial presentado por parte de Carlos Antonio Zeballos Montaño y Elsa Montaño de Zeballos (…) donde ambos imputados plantean oferta de pago” (sic), “Que dentro del juicio oral se ha podido constatar que los imputados en diferentes oportunidades se han comprometido a devolver el dinero …” (sic), “…y que le habrían entregado al querellante una Chata Tolva valuada en la suma de Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos ($us 30.000.-) un Aire Acondicionado y la suma de DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)…” (sic), no sustentadas en ninguna prueba, constituirían una defectuosa, arbitraria e ilegal valoración de la prueba, ya que la resolución recurrida había hecho constar hechos inexistentes y subjetivos.

2) Que, el Tribunal de Sentencia resolvió a tiempo de dictar su fallo, las exclusiones probatorias planteadas por la parte imputada sobre las pruebas 1, 2, 3, 4 y 6 del Ministerio Público, cuando dichas exclusiones fueron retiradas; hecho que a decir del entonces recurrente le causó incertidumbre.

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Criterio

"...al no existir situación fáctica análoga entre el precedente invocado y el motivo de casación, este Tribunal Supremo se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia, de modo que la parte recurrente al formular su recurso, no se aseguró que el precedente invocado, corresponda a una situación análoga conforme la exigencia prevista por el art. 416 del CPP".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Antonio Zeballos Montaño y otra
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0768/2015-RRC-LFuente oficial