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TSJ

AS/0768/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 768/2017-RRC

Sucre, 05 de octubre de 2017

Expediente : La Paz 17/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Iván Limachi Ticona

Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2016, cursante de fs. 220 a 221, Iván Limachi Ticona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2016 de 27 de septiembre, de fs. 208 a 211, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valerio Tocacosi Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio (fs. 174 a 177 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Limachi Ticona, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Limachi Ticona (fs. 180 a 183 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 76/2016 de 27 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2017-RA de 29 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, interpretó erróneamente el fundamento de su recurso de apelación restringida, señalando que en la misma habría pretendido la revaloración de la prueba, cuando su reclamo fue la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración de la prueba PD-4 consistente en un dictamen pericial de genética forense, que habría establecido que, a partir del hisopo con muestra vaginal de la víctima, se establecería que el perfil genético corresponde a una persona de sexo masculino diferente al perfil genético obtenido de la muestra de sangre del imputado, bajo dichos argumentos, alega la violación del debido proceso y la seguridad jurídica reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), Convenios y Tratados Internacionales vigentes.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita la revocatoria del Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 379/2017-RA de 29 de mayo, cursante de fs. 235 a 237, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Iván Limachi Ticona, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Limachi Ticona, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado, al establecer los siguientes hechos probados: i) El 6 de mayo del 2008, al promediar las 19:30, la víctima abordó el minibús de la línea 701, conducido por Iván Limachi Ticona y su ayudante Ramiro Luna, abordando posteriormente Wilson Saavedra; que el imputado Iván Limachi, conocía al padre de la víctima, porque el mismo también sería parte de la misma línea de minibús, que el imputado, su ayudante y el pasajero Wilson Saavedra, hicieron ingerir bebidas alcohólicas a la menor de edad; ii) Iván Limachi Ticona y Ramiro Luna Paredes, aprovechando el estado de embriaguez de la menor, la llevaron al Barrio Minero, Av. Santa Vera Cruz esquina Avaroa, introduciéndola a un lote baldío, donde ambos mencionados, abusaron sexualmente de la misma, recobrando la conciencia la víctima menor de edad, a horas 06:00 am, sangrando por el abuso que sufrió; y, iii) El Tribunal de Sentencia, adquirió pleno convencimiento más allá de duda razonable de las conclusiones referidas, que tendrían respaldo científico, pues la víctima fue valorada por el médico forense Jorge Melgarejo Pizarroso, el 7 de mayo del 2008, quien había emitido certificado, indicando que: “AL EXAMEN EXTRAGENITAL ESCORIACIONES LINEALES UNGUEALES LINEALES PARALELAS EN REGIÓN CERVICAL ANTERO LATERAL IZQUIERDA MULTIPLES Y EN SENTIDO OBLICUO AL EJE DEL CUELLO, EXCORIACIÓN UNGUEAL EN REGION MASETERINA INFERIOIR IZQUIERDA DE 3 CENTIMETROS DE LARGO.- AL EXAMEN PARA GENITAL SIN PARTICULARIDADES, AL EXAMEN GENITAL: EROSION EN TERCIO MEDIO

DEL LABIO MAYOR DERECHO.- DESGARRO HIMENEAL, DOLOROSO, SANGRANTE EN EL RADIO DE LAS 8 (CARATULA DEL RELOJ), SE DETERMINA EXCORIACIONES UNGUEALES CERVICALES, DESGARRO HIMENEAL RECIENTE.- DESFLORACION RECIENTE”, con base a dicho certificado médico forense y las muestras extraídas, se había emitido dictamen pericial, consistente en la prueba MP-4, de la cual se evidenciaría:

“(dictamen pericial de laboratorio de Biología Forense) por la que se toma la evidencia IDIF 9643-08-LP-E1 consistente en una bolsa nylón con acta de cadena de custodia que contiene un calzón color rosado en el que se observan manchas roijizas a nivel de los genitales y en la parte posterior, prenda que corresponde a la víctima, siendo el objeto de la pericia determinar la presencia de espermatozoides y del antígeno prostático específico en dicha evidencia, que en sus conclusiones refiere: NO SE OBSERVARON ESPERMATOZOIDES, SIN EMBARGO SE DETERMINO EN LA EVIDENCIA CALZON ROSADO DE LA VÍCTIMA, PRESENCIA DE ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO, LO QUE DEMUESTRA QUE HAY LA PRESENCIA DE SEMEN, que por conocimiento científico especializado se tiene conocimiento que el antígeno prostático específico solo puede existir en el semen y que en el caso este líquido seminal se encontró en el calzón de la víctima, que corroboran los extremos establecidos en el certificado médico forense, (prueba MP-1).

Que si bien la prueba DOCUMENTAL PD-4 (dictamen pericial de genética forense), establece en sus conclusiones: que a partir del hisopo con muestra vaginal correspondiente a la víctima, se obtiene un perfil genético correspondiente a una persona de sexo masculino diferente al perfil genético a partir de la muestra de sangre perteneciente a Iván Limachi Ticona, donde se tomó como muestra un HISOPO VAGINAL de la víctima contrastando con la muestra consistente en sangre seca del hoy acusado Iván Limachi Ticona, ello se explica porque para la presente pericia genética lamentablemente no se tomó en cuenta como muestra el líquido seminal encontrado en la prenda de la víctima (calzón rosado) donde si se encontró semen, explicándose que este antígeno prostático no se encuentra en el hisopado vaginal porque no hubo eyaculación dentro de la vagina, empero existió el acceso carnal. De lo anterior se concluye en forma incontrovertible que la menor (…) ha sufrido una violación toda vez que se establece un acceso carnal forzado y un desgarro reciente, que ha provocado sangrado impregnado en la prenda interior, siendo el autor Iván Limachi Ticona, quien es el acusado en el presente caso en forma individualizada.

(…)

Que, en consecuencia la sustentación de la defensa en sentido de que el mismo no participó en el hecho, específicamente del acceso carnal, no es evidente, menos tiene sustento probatorio, toda vez que las conclusiones respecto a su participación como autor se encuentra respaldado fehacientemente y el argumento de la defensa en sentido de que la prueba genética 194/08 refiere que el perfil genético de Iván Limachi Ticona es diferente a la muestra contenida en la muestra vaginal, ya se halla explicado en líneas precedentes, que responde al hecho de que la muestra utilizada en el estudio biológico (calzón) donde se encontró el antígeno prostático o líquido seminal, no fue remitida para el estudio genético a efectos de realizar un contraste con el perfil del hoy acusado, por lo tanto no es prueba que excluya su participación, más al contrario corrobora una explicación lógica del resultado, coayubado por las demás pruebas que demuestra los hechos y la participación de los mismos del hoy acusado (…)” (sic).

II.2. Del recurso de apelación restringida.

El acusado Iván Limachi Ticona, entre otros motivos de su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) de la art. 370 del CPP y previa remembranza de los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia respecto a la prueba documental PD-4, alegó que existió valoración defectuosa, porque como prueba de descargo junto con la prueba pericial PD-4, había incorporado el acta de remisión de evidencias y/o muestras, IDIF 9643/08, que probaría que la División de Evidencias Sección Custodia de Evidencias del IDIF, procesó las que consideró apropiadas para realizar el estudio genético solicitado, cuando tenían a su disposición todas las evidencias y muestras para cumplir el objeto de la pericia, que era la determinación y comparación de ADN entre las muestras y evidencias remitidas. Haciendo referencia a lo dispuesto por el art. 173 del CPP, refirió que el de mérito, no otorgó valor correspondiente a cada una de las pruebas producidas en juicio, no realizó una apreciación conjunta y armónica y basó la Sentencia en defectuosa valoración e inobservancia de los presupuestos establecidos en la norma procesal penal señalada, defecto que estaría sancionado con la nulidad conforme lo previsto por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP. Alegó también que este defecto, había violado el debido proceso y la seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115 y 116 de la CPE.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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"...se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento confuso de los motivos de apelación restringida, pues en principio denunció defectuosa valoración probatoria, defecto que se encuentra previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, posteriormente y en el mismo segundo motivo de su recurso de apelación, alegó que el de mérito no valoró individualmente ni de manera conjunta la prueba incorporada al proceso, siendo que este defecto resulta diferente e independiente de la defectuosa valoración probatoria y se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal; sin embargo, pese a la mencionada falencia del recurso de apelación, puesto que es deber de los recurrentes a tiempo de plantear los motivos de su recurso, hacerlo de manera separada y fundamentada, el Tribunal de alzada resolvió el motivo referido, separando ambos defectos, a fin de emitir una resolución ordenada y clara".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Iván Limachi Ticona
Proceso
Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recursoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada
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