Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 768/2018-RA
Sucre: 08 de agosto de 2018
Expediente: B-16-18-S
Partes: Eduardo Velasco Aguilera c/ Víctor Hugo Velasco Aguilera.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 79, presentado por José Aramayo Montero en representación de Eduardo Velasco Aguilera impugnando el Auto de Vista Nº 102/18 pronunciado el 23 de mayo por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 74 a 75 vta.) en el proceso ordinario que sigue por Eduardo Velasco Aguilera, Auto de Concesión de 10 de julio de fs. 87; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Velasco Aguilera demandó a Víctor Hugo Velasco Aguilera (fs. 14 a 15) por acción reivindicatoria, a cuyo efecto el Juez declaró rebelde al demandado por no contestar la demanda. Cumplidas las formalidades, se señala audiencia preliminar la cual es suspendida, señalándose nueva audiencia a lo que la parte demandada no se presentó, tampoco justificó su inconcurrencia, llevándose a cabo la audiencia preliminar el 17 de julio de 2017 a la que tampoco se hizo presente el demandado, prosiguiendo la audiencia señalada; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 140/2017 de 15 de agosto (fs.38 a 39 vta.) que declaró probada la demanda y dispuso: la entrega del bien inmueble en el plazo de 30 días, bajo alternativa de desapoderamiento. Mereciendo apelación de parte de Pedro Butrón Mamani y María Elena Limari Choque de fs. 49 a 52 vta.
2. El 23 de mayo de 2018, el Auto de Vista Nº 102/18 (fs. 74 a 75 vta.) anuló obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, conforme al art. 218.II.4 del Código Procesal Civil, ordenó la incorporación del poseedor del inmueble como los actuales titulares en el status procesal de litis consorte necesario.
CONSIDERANDO II:
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