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TSJReiteradora

AS/0768/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La entidad recurrente acusó que se habría incurrido en mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 32 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 52 del Código de Seguridad Social, porque estas normas establecen que se concede la renta de viudedad a favor de la esposa sobrevivien...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 768

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente: 437/2018

Demandante: Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 286 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 102/2018 de 01 de agosto de 2018, cursante a fs. 282-278 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación por suspensión de renta de viudedad en curso de pago formulada por Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 297 a 296, el Auto de 21 de septiembre de 2018 de fs. 295, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 304 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:

Por Resolución Nº 0001358 de 05 de mayo de 2017, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó conceder renta única de viudedad a favor de Felicidad Meneces Román, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Mario Ricaldez Núñez, en el monto de Bs. 2.676.08, más incrementos de ley que se pagaría a partir de marzo de 2017 (fs. 91).

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:

Por Resolución Nº 0001863 de 14 de junio de 2017, cursante a fs. 108 a 106, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, suspendió definitivamente la Renta Única de Viudedad de Felicidad Meneces Román, ordenando que se recupere los montos indebidamente cobrados.

Resolución de la Comisión de Reclamación:

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 139 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió Resolución Nº 647/17, de 25 de octubre (fs. 171 a 164), confirmó la Resolución Nº 0001863, de 14 junio de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, al evidenciar que se encuentra conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia.

Auto de Vista:

Interpuesto el Recurso de Apelación por la asegurada (fs. 266 a 262 vta.), en el que reclamó la restitución de la renta de viudedad suspendida, la Sala Primera Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitido el Auto de Vista N° 102/2018 de 01 de agosto, cursante de fs. 281 a 277 vta., por el que REVOCÓ totalmente la Resolución Nº 647/17 de 25 de octubre, emitida por la Comisión de Reclamaciones y dispuso que se emita una nueva, que restituya la renta única de viudedad reclamada por la apelante, dejando sin efecto la recuperación de la indebidamente cobrado, disponiendo que se consideren los parámetros y normas referidas en dicha resolución.

Argumentos del Recurso de Casación:

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, el Director General Ejecutivo a.i., del SENASIR, por intermedio de sus representantes, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa y principios aplicables al caso, acusó que se habría incurrido en mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 32 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS), porque estas normas establecen que se concede la renta de viudedad a favor de la esposa sobreviviente y en el caso presente, la beneficiaria se encontraba divorciada de su causante y se encontraba separada por dos o más años.

Considera que se infringieron estas normas porque no existe prueba alguna que acredite la convivencia entre el causante y la beneficiaria en los últimos dos años, por consiguiente la pretensión de esta última no se enmarca a las previsiones de los arts. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH), arts. 158 y 162 de la CPE abrogada.

De igual manera considera que se infringió el art. 34 del MPRCPA, que establece que no tendrá derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante.

También considera que se incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 175 del Código de Las Familias, porque no se valoró la prueba conforme al principio de verdad material y no consideró que la beneficiaria no cumplió con los deberes comunes que tenía con su cónyuge.

Por último afirmó que en aplicación del art. 5 inc. d) del Decreto Supremo Nº 27066 de 06 de junio de 2003, e SENASIR, tiene la facultad de suspender provisional o definitivamente las rentas, previa revisión de los antecedentes, determinación que en aplicación del art. 27 de la Ley Nº 2342 de Procedimiento Administrativo (LPA), se presume su legitimidad.

Petitorio:

Afirma que en tiempo oportuno interpone recurso de casación en el fondo, para que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido y se confirme las resoluciones emitidas por las Comisiones de Calificación de Rentas y Reclamación del SENASIR.

Respuesta a la Casación:

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Felicidad Meneces Vda. de Ricaldez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 13, 14, 51 y 52 del Código de Seguridad Social Artículos 32 y 34 del Manual de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0768/2018Fuente oficial