Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 768/2019-RA.
Fecha: 12 de agosto de 2019
Expediente: LP-88-19-S
Partes: Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo c/ Carmen Machaca vda. de Hinojosa
Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 502 a 507 vta., interpuesto por Carmen Machaca Vda. de Hinojosa, contra el Auto de Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo contra la recurrente, el Auto de concesión de 24 de julio cursante a fs. 511, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12, Fabián Osedo Osedo y Javier Richar Osedo Osedo iniciaron un proceso de mejor derecho propietario y reivindicación acción dirigida contra Carmen Machaca Vda. de Hinojosa, quien una vez citada conforme memorial cursante de fs. 24 a 26 y de 210 a 211 vta. y 213 contestó negativamente y reconvino, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 011/2016 de 06 de enero cursante de fs. 369 a 373 vta., donde el Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz en suplencia legal del Juzgado Nº 2 de Partido en lo Civil, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión treintañal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Fabián Luis Osedo Osedo y Javier Richard Osedo Osedo mediante memorial cursante de fs. 377 a 381 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Vista Nº 398/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 488 a 491 vta., REVOCANDO en parte la sentencia, declarando IMPRPOBADA la demanda reconvencional sobre usucapión.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carmen Machaca Vda. de Hinojosa según memorial cursante de fs. 502 a 507 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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