Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 768/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 175/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 150 a 151 y vlta., interpuesto por Juan Carlos Morales Larrea, contra el Auto de Vista Nº 152/2018 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por el recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés representada por su rector Waldo Albarracín Sánchez, el Auto de 4 de abril de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 174/2019-A de 29 de mayo de fs. 163 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 215/2017 de 3 de julio (fojas 132 a 134), que declara IMPROBADA la demanda de reincorporación de fojas 44 a 45 de obrados.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 152/18 de 22 de agosto (fojas 147 a 148 y vlta.), CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Nº 215/2017 de 3 de julio, sin costas.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Habiendo sido notificado Juan Carlos Morales Larrea, con el Auto de Vista Nº 152/2018 de 22 de agosto, en fecha 11 de febrero de 2019, según consta a fs. 149 de obrados, plantea recurso de casación en los siguientes términos:
Que, el recurso de apelación presentado contra la Sentencia Nº 215/2017, fue ampliamente fundamentado, expresando los agravios sufridos, señalando que la juzgadora no aplicó los principios laborales establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo. Manifiesta también que el Auto de Vista Nº 152/18 concluye que no trabajó hasta enero de 2009, sin embargo, el recibo presentado demuestra que realizó un depósito a cuenta de la UMSA el 26 de enero de 2009, con el cual demuestra la continuidad laboral, pese al fenecimiento de su contrato, por lo que debe aplicarse el DL. Nº 16187 de 16-02-79, determinando la conversión inmediata al contrato por tiempo indefinido, extremos que no fueron considerados.
Continúa señalando que, en mérito al principio de inversión de la prueba, solicitó que la universidad presente las planillas de pago, reportes de asistencia de control de personal de diciembre de 2008 y enero 2009, libros de correspondencia despachada del decanato de la Facultad de Ciencias Geológicas gestión 2008-2009, los cuales no fueron presentados dentro del término de prueba, habiendo presentado un informe emitido por el programador de computación I, el cual posiblemente ha sido manipulado, por lo que apelando al procedimiento laboral, era obligación de la juzgador aplicar lo señalado en el art. 160 del Código Procesal del Trabajo, aplicando la presunción de certidumbre sobre lo demandado.
Acusa también de error de hecho y de derecho al no haberse considerando las pruebas presentadas consistentes en las declaraciones testificales de sus testigos cursantes de fs. 91 a 93 de obrados.
II.1.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando CASE el auto de vista y deliberado en el fondo se disponga su reincorporación.
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Waldo Albarracín Sánchez, según consta a fs. 152 de obrados, responde en los siguientes términos:
Mostrando 25 de 50 parrafos.