Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 768/2021-RA
Fecha: 31 de agosto de 2021
Expediente: LP-146-21-S
Partes: Rosa Chura de Valda y Mery Valda Chura c/ Omar Hugo López Zambrana
y Nazaria Fernández Caraballo.
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de
matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 671 a 674 vta., interpuesto por Carlos Baltazar Virreira Arnez, contra el Auto de Vista Nº S-520/2020 de 01 de octubre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 667 a 669 vta., en el proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosa Chura de Valda y Mery Valda Chura contra Omar Hugo López Zambrana, Nazaria Fernández Caraballo y el recurrente; la respuesta cursante de fs. 677 a 680 vta., el Auto de concesión de 30 de junio de 2021, cursante a fs. 683; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Chura de Valda y Mery Valda Chura, por memorial cursante de fs. 34 a 40, subsanado de fs. 43 a 49, iniciaron proceso de nulidad de contrato de compraventa con pacto de rescate, cancelación de matrícula y rehabilitación de partida más pago de daños y perjuicios acción dirigida contra Omar Hugo López Zambrana y Nazaria Fernández Caraballo, quienes una vez citados no comparecieron al proceso, por lo que mediante el Auto de 04 de junio de 2013 cursante a fs. 58 se declaró su rebeldía la codemandada Nazaria Fernández Caraballo mediante memorial cursante a fs. 60 vta., solicitó dejar sin efecto la notificación, que fue rechazada por el Auto Nº 194/2013 de 21 de octubre cursante de fs. 80 a 81 vta., Nazaria Fernández Caraballo presentó recurso de reposición que fue rechazada por el Auto de 26 de diciembre de 2013 a fs. 149 por haber sido planteado fuera de plazo, el cual fue recurrido en compulsa a través del memorial de fs. 184 a 185, por lo que la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº A-49/2014 de 13 de febrero cursante de fs. 193 a 194 que declaró ILEGAL la misma.
Al fallecimiento de la codemandada Nazaria Fernández Caraballo por memorial cursante a fs. 212, se apersonó al proceso en su calidad de cónyuge y heredero forzoso, Carlos Baltazar Virreira Arnez, tramitándose así el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 107/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 603 a 612, dictada por que declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad de contrato y escritura pública de adjudicación e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carlos Baltazar Virreira Arnez en calidad de cónyuge y heredero forzoso de la difunta Nazaria Fernández Carballo según memorial de fs. 618 a 622, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz emita el Auto de Vista Nº S- 520/2020 de 01 de octubre, cursante de fs. 667 a 669 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Baltazar Virreira Arnez por escrito cursante de 671 a 674 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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