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TSJReiteradora

AS/0768/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La empresa recurrente señala que el Tribunal de Alzada, estableció que la Sentencia, al haber declarado improbada el responde de la parte demandada, fue un formalismo; sin embargo, esa aseveración carece de fundamentación legal; toda vez que, sólo mencionó doctrina y jurisprudencia respecto a la nul...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 768

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 552/2021-S

Demandante: Bertha Flores Mamani

Demandado: Industria Farmacéutica Boliviana Ltda

Proceso: Reincorporación

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 252 a 254, interpuesto por la Industria Farmacéutica Boliviana Ltda “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, contra el Auto de Vista N° 009/2021 de 20 de enero de fs. 241 a 246, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Bertha Flores Mamani contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 258 a 260; el Auto de 12 de agosto de 2021 que concedió el recurso (fs. 262); el Auto de 24 de septiembre de 2021 que admitió el recurso (fs. 270) y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral incoado por Bertha Flores Mamani, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 60/2020 de 16 de junio de fs. 110 a 112, que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 13, subsanada a fs. 15; e IMPROBADA el responde formulado por la parte demandada de fs. 76 a 80; disponiendo que la Industria Farmacéutica Boliviana Ltda “IFARBO LTDA”, a través de su representante, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, reincorpore a Bertha Flores Mamani, al puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de sus salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 009/2021 de 20 de enero de fs. 241 a 246, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 60/2020 de 16 de junio.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 252 a 254, la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA”, representada por Boris Beymar García Oporto, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:

1.- El Tribunal de Alzada, estableció que la Sentencia, al haber declarado improbada el responde de la parte demandada, fue un formalismo; sin embargo, esa aseveración carece de fundamentación legal; toda vez que, sólo mencionó doctrina y jurisprudencia respecto a la nulidad; no fundamentó derecho, ni normativa legal; evidenciándose, que el Tribunal de segunda instancia, incumplió los arts. 213-II, concordante con el 218-II del Código Procesal Civil (CPC-2013).

2.- Afirmó que, en el Auto de Vista en el punto II-4, de forma ilegal señaló que el Tribunal de alzada, se encontraba impedido de realizar mayores consideraciones con relación al punto 4 del recurso de apelación contra la Sentencia; en razón, que dicho aspecto se resolvió en el Auto de Vista Nº 113/2020 de 23 de julio y que se encontraría ejecutoriado; sin embargo, el Tribunal de apelación, no se circunscribió al punto objeto de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 265-II del CPC-2013, vulnerando el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Continuó afirmando, que no fue óbice para que el Tribunal de alzada, ingrese a resolver el Punto II.4 del recurso de apelación; porque, fue reclamado oportunamente esa irregularidad procesal; incurriendo en violación al derecho a la defensa e interpretación errónea del art. 16-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

3.- Alegó que el Auto de Vista, fue emitido fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precluyendo su plazo para la emisión del Auto de Vista; por lo que, perdió competencia.

Petitorio.

Solicitó se ANULE hasta el vicio más antiguo, con costas y demás condenaciones de Ley.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA” y en traslado por decreto de 20 de julio de 2021 de fs. 255; la demandante Bertha Flores Mamani de fs. 258 a 260, contestó señalando:

Afirmó que el recurso de casación no cumple lo previsto por el art. 274 inc. 2) del CPC-2013; además de encontrarse, fuera de toda lógica jurídica, al interponerse recurso de casación en la forma y en el fondo; sin embargo, sólo solicitó la nulidad hasta el vicio más antiguo.

Alegó que la empresa recurrente, no cumplió el art. 274-I del CPC-2013, al señalar, solo “palabrerías” sin ninguna relación con el derecho, parece más un memorial de mero trámite y no así, un recurso de casación; citó el Auto Supremo N° 89 de 14 de marzo de 2018 (no señaló la Sala que la emitió) y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0706/2015 de 22 de junio, con relación al recurso de casación en el fondo.

Afirmó, que la empresa recurrente alegó que el Tribunal de alzada, perdió competencia al emitir el Auto de Vista, fuera de plazo previsto por el art. 209 del CPT; sin embargo, conforme a los datos del proceso consta que fue emitido dentro del plazo de 10 días, conforme el cómputo a partir del sorteo del expediente.

Alegó que la empresa demandante, no cumplió lo previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y 48-II de la CPE, al no haber enervado la demanda interpuesta.

Petitorio:

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Bertha Flores Mamani
Demandado
Industria Farmacéutica Boliviana Ltda
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0768/2021Fuente oficial