Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 769
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Karla Graciela Riveros Ramírez c/ Empresa PROMEDICAL S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 330-332, interpuesto por Norma Espejo Flores y Celia Ortuño de Ricaldi, en representación de la empresa "Promedical S.A.", contra el auto de vista No. 53/2004 de 4 de marzo de 2004 (fs. 324), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Karla Graciela Riveros Ramírez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 335, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 50/2002 el 21 de junio de 2002 (fs. 254-256), declarando probada la demanda de fs. 1 complementada a fs. 4, e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, ordenando a la empresa demandada Promedical, por intermedio de su representante legal, cancelar a favor de la actora beneficios sociales que asciende a la suma de Bs. 63.810 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 53/2004 de 4 de marzo de 2004 (fs. 324), se confirmó en su integridad la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 330-332, planteado por las apoderadas de la empresa demandada, quienes en base a un relato intrascendente, aducen que "Promedical" no ha ejercido presión y violencia para que la actora renuncie obligadamente a su fuente de trabajo, reconociendo incluso que para la actividad que realizaba como visitadora médica, no se requería título de médico y que la acción penal fue seguida por la UMSA; finalmente señalan que al haber renunciado en forma voluntaria, no corresponde a la actora el pago de beneficios sociales, para luego solicitar se case el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentado por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.