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TSJ

AS/0769/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 769

Sucre, 24/12/2013

Expediente: 451/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 115 a 118 interpuesto por la entidad demandada representada legalmente por Oscar Gualberto Claure Villarroel y Luis Armando Lujan Zuazo, contra el Auto de Vista Nº 230/2012 de 30 de noviembre de 2012 cursante de fs. 85 a 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que siguen Ibón Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera por Rubén Antonio Rocabado Villavicencio, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba, COMTECO Ltda.; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 121 a 128 vta.; el Auto de fs. 130 que concede el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que interpuesta la demanda de fs. 2 a 3, por el pago de beneficios sociales y derechos laborales, de conformidad con las normas especiales que regulan la materia, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2010 (fs. 68-70 vta.), por la que resolvió declarar probada la demanda de fs. 2 a 3, con las modificaciones establecidas en la parte considerativa, ordenando a la entidad demandada a través de su representación legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de y pague al demandante la suma de Bs.11.967,10.- por los conceptos de indemnización, desahucio, salario devengado y comisiones de 15 días de junio de 2009, aguinaldo por duodécimas y doble por su incumplimiento, todo conforme al detalle que cursa en el referido fallo, más la correspondiente actualización multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retrazo en el pago de los beneficios sociales.

En recurso de apelación deducido por la entidad demandada (fs. 73 a 74), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 230/2012 de 30 de noviembre de 2012 (fs. 85 a 86), por el cual confirmó la Sentencia de 15 de marzo de 2010, con costas en ambas instancias.

I. 2. Recurso de casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la representación legal de la entidad demandada, que en lo substancial de su contenido se tiene:

Que, el Tribunal de Alzada, al confirmar lo resuelto en Sentencia, omitió considerar que entre el demandante y la empresa demandada no existió relación laboral, conforme a las características establecidas en los Decretos Supremos Nº 23570 de 26 de Julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, de modo que haga viable el pago de los beneficios sociales y derechos colaterales; características que no formaron parte de la demanda, incumpliendo los artículos 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y sus similares del Decreto Reglamentario, y menos fueron probadas por el demandante en el transcurso del proceso.

Refirió que, no se observó por el juzgador, la prueba que en calidad de preconstituida fue aparejada al momento de contestar la demanda y oponer excepción de impersonería para ser demandado en aplicación del artículo 127. a) del Código Procesal del Trabajo, ya que, conforme a la certificación presentada en la referida oportunidad procesal, COMTECO LTDA., nunca empleó a ningún trabajador que responda al nombre de Rubén Antonio Rocabado Villavicencio, prueba que expone el carácter objetivo dispuesto por el artículo 159 de la norma Adjetiva.

Anotó, que constituye un error y una aplicación indebida de la norma procesal y la valoración de la prueba, el hecho de que el actor haya formulado una demanda contra una persona jurídica que no existe, refiriéndose a la Corporación COMTECO, concluyendo que no se puede demandar a una entelequia.

También anotó, que la prueba que cursa a fs. 58 a 64, presentada por el demandante, demuestra que el actor trabajó en BOLIVIATEL S.A., desempeñando el cargo de operador de Telemarketing desde el 1 de noviembre de 2008 al 15 de junio de 2009, empresa que sería su empleador, que es distinta a COMTECO LTDA., que sí es accionista mayoritaria de dicha sociedad comercial; prueba que señaló, no fue valorada con precisión por el Tribunal de Apelación.

Refirió que, sustentar la resolución definitiva basado en el papel membretado y alguna certificación y memorando que se encuentra firmado por el Sub Gerente de Recursos Humanos de la Cooperativa COMTECO LTDA., es una ilegalidad, porque la firma de la autoridad referida en dichos documentos, sólo responde al hecho de que, existe un contrato de administración suscrito entre la Sociedad BOLIVIATEL S.A. y la Cooperativa COMTECO LTDA.; empero, no genera relaciones laborales con la empresa o sociedad administrativa.

Finalmente, señaló como faltas procesales, la poca prueba que respalda la Sentencia, así como el hecho de que se haya ofrecido prueba testifical de cargo, se haya aceptado la misma, pero no se haya producido por falta de comparecencia de los testigos ofrecidos, aspectos que demuestran que la Sentencia no cumplió con lo dispuesto en el artículo 202 de la norma adjetiva (Código Procesal del Trabajo).

Fundamentó que, el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba cursante en el expediente, citando a dicho efecto la cursante a fs. 60 y 64, por la que se demuestra que el demandante trabajó en la empresa BOLIVIATEL S.A. y no así en la Corporación COMTECO, que además no existe, como se manifestó precedentemente.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia24 de diciembre de 2013AS/0769/2013Fuente oficial