Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 769/2014 Sucre: 30 de diciembre 2014 Expediente: SC-143-14-S
Partes: Carlos Alberto Dorado Sevilla. c/ Rafael Dorado Roca.
Proceso: Usucapión
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo propuesto por Carlos Alberto Dorado Sevilla de fs. 363 a 367, contra el Auto de Vista Nº 330 de 14 de agosto de 2014 de fs. 361 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión, seguido por Carlos Alberto Dorado Sevilla contra Rafael Dorado Roca, respuesta de fs. 384 a 385 vta.; concesión de fs. 386, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco (Santa Cruz), pronunció Sentencia cursante de fs. 275 a 277, declarando: IMPROBADAS la demanda principal de fs. 44 y vta., y la demanda reconvencional de fs. 81 a 84 vta.
Apelada la referida sentencia por Carlos Alberto Dorado Sevilla por memorial de fs. 281 a 283, es resuelta la misma por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista cursante a fs. 361 y vta., por el que confirma totalmente la sentencia.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Carlos Alberto Dorado Sevilla, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Violación del art. 17-II de la Ley 025 del Órgano Judicial, porque el Tribunal de apelación habría excedido su competencia al no pronunciarse “sólo” sobre los aspectos “solicitados” en los recursos interpuestos, y las partes habrían solicitado sólo se revoque parcialmente el fallo. La infracción de la norma citada se consumaría porque el tribunal anuló obrados sin petición en recurso y ello fuera exceder su competencia. Que, el Auto de Vista es ultra petita, pues ambos apelantes sólo pidieron se considere el fondo, y anular obrados sin que medie petición fue más allá de lo solicitado.
Con ese antecedente dice pedir la nulidad del Auto de Vista a tiempo de resolver el recurso de casación en la forma.
2.- Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y señala que debe existir pertinencia y congruencia entre el petitorio de apelación y la parte resolutiva del Auto de Vista, en el caso no existiría congruencia, pues los recursos pedirían se revoque la sentencia y el Auto de Vista confirmaría la sentencia.
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