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TSJ

AS/0769/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 769/2014-RRC

Sucre, 19 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 97/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Wilfredo Freddy Soria Aliaga

Delito : Homicidio

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 840 a 844, Wilfredo Freddy Soria Aliaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo de fs. 821 a 823, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Campos Mariscal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 7 vta.) y particular (fs. 13 a 16 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, condenándole con la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil a favor de la víctima. Al mismo tiempo, concedió perdón judicial en mérito al art. 368 del CPP.

b) Contra la mencionada Sentencia y su correspondiente Auto de Explicación, Complementación y Enmienda, la acusadora particular Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694) y el imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 24/2013 de 05 de abril (fs. 729 a 730 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada; empero, dejada sin efecto, por Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio (fs. 758 a 764), motivando la emisión del Auto de Vista 69/2013 de 16 de septiembre, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida, siendo también dejado sin efecto por Auto Supremo 41/2014 de 26 de febrero (fs. 811 a 817 vta.).

c) En mérito a la orden emanada del Tribunal Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo, que revocó en parte la Sentencia apelada en cuanto al tipo penal, declarando la autoría del imputado en la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, conforme los arts. 251 y 23 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado careciendo de una debida y adecuada fundamentación, injustamente declaró su autoría por el delito de Homicidio en grado de Complicidad, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, afirma, que no explicó cuál la razón o motivo legal para cambiar el delito de Encubrimiento por el de Complicidad; aspecto, que violaría su garantía al debido proceso por defectuosa e incompleta fundamentación, contraviniendo los arts. 1, 5, 12, 37, 38, 124, 398 y 414 del CPP. Enfatiza que la Resolución recurrida no explica las circunstancias que agravan su pena, menos menciona cuándo, cómo, dónde y en qué momento indicó o prestó medios al autor del delito para que cometiera el ilícito, por lo que al no realizar una revisión responsable, exhaustiva y minuciosa de los antecedentes del proceso, habría incurrido en violación del art. 15 de la LOJ y en actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, no cumpliendo con las exigencias mínimas de validez, siendo la falta de fundamentación causa suficiente para disponer su nulidad, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007, 319/2012 de 4 de diciembre y 5/2007 de 26 de enero.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, se admita el recurso de casación en contra de la resolución 36/2014 de 5 de mayo; y, en vista de los errores en el fallo, los defectos absolutos denunciados y en confrontación con los precedentes contradictorios citados, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se disponga que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponga la reposición del juicio conforme a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 479/2014-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 851 a 853, este Tribunal, admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Conforme consta en la enunciación del hecho, el representante del Ministerio Público fundamentó en audiencia de juicio oral acusación en contra del ahora recurrente por la comisión del delito de homicidio

arguyendo, que el 1 de noviembre de 2006, a horas 14:30 Eduardo Campos (víctima) se encontraba junto a su enamorada en su vehículo, se trasladan al domicilio de Wilfredo Freddy Soria Aliaga (imputado) en la zona de Tembladerani, donde encontraron a su esposa, con quien salieron al mercado Strongeth a realizar compras, trasladándose posteriormente al taller mecánico en la Av. Fraynes Feire encontrándose con el imputado, hablaron sobre un viaje a la localidad de Ayata, situación por la que la víctima va a dejar a su enamorada y se dirige al domicilio del imputado, para realizar dicho viaje; empero, el 2 de noviembre de ese año, la víctima fue encontrado sin vida por arma de fuego en la zona de Rosas Pampa Av. Arica, altura molino andino.

La parte querellante fundamentó su acusación en los mismos términos.

El Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil en favor de la víctima. Concediéndole al mismo tiempo el perdón judicial en mérito al art. 368 del CPP. Sentencia que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: en el acápite VI Fundamentación probatoria, refiere que: 1. De los medios de prueba testificales, documentales y periciales, estableció que el 1 de noviembre de 2006 aproximadamente a horas 16:30 a 17:00 Eduardo Campos Mariscal, Wilfredo Soria y otras personas se reunieron para emprender un viaje a la localidad de Ayata, desconociéndose si partieron o no, encontrándose el 2 de noviembre a la víctima muerta. De las pruebas MP.PD2, MP.PD3 y el certificado de defunción evidenciaron que la causa de muerte fue por arma de fuego. 2. Se evidenció que el anterior Fiscal acusó al imputado por la comisión del delito de Homicidio; empero, en audiencia de juicio oral al formular sus conclusiones en apego al principio de objetividad y congruencia y en base a las declaraciones testificales concluyó que si bien no se probó que el imputado habría victimado a Eduardo Campos Mariscal; empero, el imputado sabía y conocía al autor material, por lo que pidió sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años. 3. En su punto VII Fundamentación jurídica señala que: a) Que el imputado al haber tratado de arreglar con los familiares de la víctima; además de dar el nombre de “Coco”, posible autor del delito y acompañante de viaje del imputado a la localidad de Ayata y de las contradicciones en las que habrían incurrido los testigos, estableció que, el acusado sabe y conoce a la persona que habría quitado la vida a Eduardo Campos, habiéndose probado el delito de Encubrimiento; b) Que el imputado con la ayuda de otra persona habría evadido la justicia, estando obligado a denunciar el hecho por su condición de funcionario policial; en consecuencia, sería el autor directo del delito de Encubrimiento por realizar una acción típica, antijurídica y culpable; y, c) Que al encontrarse demostrado la muerte de una persona en la que habrían participado más de dos personas subsumió la conducta del imputado al tipo penal de Encubrimiento con relación al delito de Homicidio; toda vez, que “El Juez o Tribunal luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, puede realizar la subsunción del hecho al tipo o tipos penales que correspondan, pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura Novit Curia” (sic.).

II.2 De las apelaciones restringidas

Notificadas las partes con la Sentencia y Auto de explicación, complementación y enmienda de 28 de septiembre de 2012, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden: Blanca Campos Mariscal (fs. 690 a 694); y, Wilfredo Freddy Soria Aliaga (fs. 696 a 698 vta.).

II.2.1 Recurso de apelación restringida de Blanca Campos Mariscal

Por memorial de fs. 690 a 694, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: 1) Falta de pronunciamiento a los reclamos sobre los vicios de nulidad absoluta cometidos durante el juicio, 2) Inobservancia o errónea aplicación de la ley, alegando que se investigó, juzgó y sentenció por hechos específicos en los cuales se quitó la vida a un ser humano; sin embargo, se habría sentenciado, haciendo la subsunción de los hechos a un tipo penal que no correspondía, contraria a la jurisprudencia, precedentes constitucionales, doctrina legal existente y la normatividad vigente. Agrega además, que no se consideró la previsión establecida en art. 20 del CP pues se sentenció ilógicamente al imputado por el delito de Encubrimiento, cuando por las pruebas se demostró la participación del imputado; aspectos que a decir de la apelante atentaron al principio de legalidad constituyendo vicio de nulidad absoluta; 3) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, afirmó que se presentó acusación fiscal y particular; sin embargo, si bien la sentencia los menciona; empero, no las consideró a momento de imponer la sanción; 4) Existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, pues en los fundamentos no se habría señalado cuál sería el objeto material del delito ni el bien jurídicamente protegido.

II.2.2 Recurso de apelación restringida de Wilfredo Freddy Soria Aliaga

Conforme al memorial que cursa de fs. 696 a 698 vta., el acusado interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo los siguientes agravios: i) Que la Sentencia luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de las pruebas testificales, periciales y documentales de cargo y descargo, habría realizado la fundamentación probatoria y jurídica, fallando en su parte dispositiva en su contra por un delito distinto al acusado; ii) Que la Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, que afectan su validez en razón a que ninguno de los testigos ofrecidos habría alegado que su persona haya sido el responsable de la muerte de la víctima; además, de la prueba pericial, signada como prueba PC-39 se habría determinado que las dos evidencias uno del hisopado de la prueba de Luminol y otro de las manchas rojizas de una camisa de la víctima, dando como resultado que ambas muestras corresponden a dos individuos distintos. Agrega que, el Fiscal en el juicio habría señalado que si bien no se demostró que su persona haya victimado a Eduardo Campos Mariscal, empero sabía y conocía a quien lo hizo, por lo que en la fundamentación jurídica de la sentencia alegó,

durante el juicio oral las pruebas se circunscribieron a demostrar el Encubrimiento del delito de Homicidio, no existiendo prueba alguna que sindique a su persona como autor, pues basándose en algunas declaraciones testificales que reconoce como contradictorias se mencionó al posible autor como “Coco”, aspectos por los que afirmó, que la Sentencia interpretó hechos de manera subjetiva sin analizar detenidamente las pruebas de cargo presentadas, siendo condenado por el delito de Encubrimiento no pronunciándose por el delito por el cual fue juzgado, afectando a la validez del fallo; iii) Que en la Sentencia no existe fundamentación o es insuficiente y contradictoria, alega que la sentencia en su fundamentación jurídica señaló que las pruebas testificales, documentales y periciales se circunscribieron a tratar de demostrar el encubrimiento del delito de Homicidio, afirmación que le resulta contradictoria pues en el desarrollo del juicio debió de probarse la acusación fiscal y particular en lo referente al delito de Homicidio y que en ningún momento el juicio habría sido planteado para probar el delito de Encubrimiento como refiere la sentencia; iv) Que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, pues se habría dictado sentencia condenatoria sin haber encontrado una sola prueba que amerite su participación en el hecho acusado incurriendo en defectuosa valoración de la prueba de cargo y descargo, basándose en simples presunciones y conjeturas debido que tenían que viajar con la víctima a la localidad de Ayata, hechos avisados por la propia víctima a sus allegados, aspecto que a decir del recurrente amerita la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio.

II.3. Del Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó en parte la sentencia apelada, declarando a Wilfredo Freddy Soria Aliaga autor del delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP con relación al art. 23, (Complicidad) del referido código, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, en aplicación del art. 39 núm. 2) del CP, bajo los siguientes fundamentos:

• Sobre el recurso interpuesto por Blanca Campos Mariscal, respecto al defecto relacionado con el art. 370 inc. 1) del CPP, la subsunción de la conducta al tipo penal Encubrimiento realizada por el Tribunal de la causa guarda relación con la declaración realizada por el encausado en la que refiere que el autor fue “Coco”; empero, no lo identifica plenamente, más aún, el Tribunal aplica erróneamente el principio iura novit curia cambiando el tipo penal de Homicidio que corresponde a la acusación pública y particular por el de Encubrimiento, sin tomar en cuenta la naturaleza jurídica de este último tipo penal, correspondiendo subsumir la conducta del encausado en el tipo penal de Complicidad previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 251 del CP; toda vez, que el encausado al negarse a revelar la identidad del autor, a quien lo identifica solo como “Coco”, prestó asistencia de ayuda post-delictual al hecho. Si bien, la doctrina exige individualizar al autor para juzgar al cómplice; empero, ello no significa que el cómplice no pueda ser juzgado si el autor principal no se halla plenamente identificado, como ocurre en el caso de autos, pues por las declaraciones de los testigos que afirman que el ahora acusado debía realizar un viaje con la víctima conduce a hallar su responsabilidad como cómplice de este hecho delictivo.

• Por lo expuesto el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia cuestionada debía ser modificada en lo referente a la subsunción de la conducta acusada en el tipo penal correspondiente de conformidad con el art. 414 del CPP.

II.4. Del Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio

Notificado con el Auto de Vista 24/2013 de 5 de abril, el imputado interpuso recurso de casación (fs. 743 a 747), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 197/2013 de 25 de julio (fs. 758 a 764), emitido por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo que el mismo Tribunal, dicte una nueva Resolución observando la siguiente doctrina legal aplicable:

“…el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, en Sentencia declaró al recurrente Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, con relación al art. 251 de la misma norma sustantiva, por existir prueba suficiente que generó convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión más costas y reparación de la responsabilidad a calificarse en ejecución de Sentencia.

Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el anterior fiscal acusó a Wilfredo Freddy Soria Aliaga de la comisión del delito de homicidio, en la discusión final del juicio oral el Fiscal Dr. Santos Valencia sobre la base de las declaraciones de los testigos Maribel Aguilera Carrasco, Max Cuarite Guaygua y José Mariscal Rada, concluyó que si bien no se probó que Wilfredo Soria victimó a Eduardo Campos Mariscal, porque el estudio de “luminol” no fue completado y no se sabe a quién pertenece la sangre del piso parquet; sin embargo, el acusado sabe quién fue el autor material del hecho, pues de la declaración del último testigo se conoce que el imputado pretendió llegar a un arreglo habiendo indicado que él no mato a Gonzalo que era otra persona inclusive dio el nombre del tal “Coco”, por lo que se habría comprobado el hecho solicitando sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio y que se imponga privación de libertad de dos años.

Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto de juzgamiento ocasionado una falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, para el efecto basta considerar los verbos rectores de los tipos penales Homicidio y Encubrimiento, que en el primer caso es “matar” y, en el segundo, “ayudar” y el hecho traído a juzgamiento.

(…)

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Criterio

El Tribunal de alzada incurre en falta de congruencia, cuando alterando los hechos imputados condena por Encubrimiento o Complicidad respecto a una inicial acusación por la presunta comisión del delito de Homicidio endilgado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2014AS/0769/2014Fuente oficial