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TSJ

AS/0769/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 769/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Tarija 1/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : José Manuel Fernández Barja

Delito : Robo Agravado

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2010, cursante de fs. 141 a 144, José Manuel Fernández Barja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

1) En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 11 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Sentencia 29/2010 de 30 de julio (fs. 110 a 114 vta.), declaró al imputado José Manuel Fernández Barja, autor del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 331 con relación al 332 incs. 1) y 2) del CP, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, a quien se le impuso la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio, computándose desde la ejecución de la Sentencia, a ser cumplida en la cárcel pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado.

2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel Fernández Barja formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 124), resuelto por Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, quien declaró sin lugar el recurso por su inadmisibilidad, conforme mandan los arts. 396 inc. 3) y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, en razón a su incompetencia; consiguientemente, confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

Sobre el memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 451/2015-RA-L de 04 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, al que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.

El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto, infringiendo los arts. 130 y 408 del CPP; por cuanto, concluyó que la apelación restringida fue presentada fuera de término, al habérsele notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2010, el plazo fenecía el 18 de agosto a hrs. 24:00; sin embargo, no efectuó el cómputo del plazo de forma correcta, ya que no consideró los feriados por el aniversario de la Provincia Gran Chaco, el 11 y 12 de agosto, motivo por el que, el Poder Judicial de la ciudad de Yacuiba suspendió sus actividades, así como el feriado del 6 de agosto; en consecuencia, la apelación restringida planteada el 20 de agosto a hrs. 17:00, se encontraba dentro del término legal; por tanto asevera, que al no haberse resuelto su impugnación en alzada, se violó su derecho a la revisión del fallo del inferior y a la garantía del debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene “PROCEDA DICTAR NUEVA SENTENCIA…con costas y responsabilidad a los inferiores conforme dispone el art. 419 del CPP, emitiendo Nueva Resolución y respete la DOCTRINA LEGAL APLICABLE” (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 451/2015-RA-L, de fs. 155 a 157 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

De la presentación del recurso de apelación restringida y el Auto de Vista recurrido

Conocida la Sentencia por el imputado José Manuel Fernández Barja, a través de la diligencia de notificación practicada el 30 de julio de 2010 (fs. 115), formuló recurso de apelación restringida el 20 de agosto del mismo año; a cuyo efecto, la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través del Auto de Vista 42/2010 de 22 de octubre, lo declaró inadmisible, con el siguiente fundamento: De acuerdo al art. 130 del CPP, los plazos deben computarse de forma continua, perentoria e improrrogable, siendo el plazo para interponer el recurso de apelación restringida, conforme al art. 408 del Código citado, de quince día a partir de la notificación con la Sentencia, funcionando el Servicio Judicial de lunes a sábado (art. 257 de la Ley de Organización Judicial abrogada); en consecuencia, en el caso concreto, el plazo comenzó a correr al día siguiente de practicada la notificación con la Sentencia impugnada y vencía a las veinticuatro horas del último día hábil; por lo que, teniéndose que el apelante fue notificado con la Sentencia el 30 de julio de 2010 a hrs. 16:25 y el recurso de apelación fue presentado el 20 de agosto del mismo año a hrs. 17:00, el referido medio de impugnación fue presentado fuera del plazo legal, debido a que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía el 18 de agosto de 2010; en consecuencia, de la referida presentación fuera del plazo legal, resulta que la competencia del Tribunal de alzada no se abrió.

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Criterio

"...se evidencia que el Tribunal de apelación con la emisión del Auto de Vista recurrido, no vulneró el derecho del debido proceso, mucho menos inobservó el principio de impugnación, debido a que la decisión del aludido Tribunal obedece a la negligencia y estado de indefensión que el propio recurrente provocó al haber incumplido el plazo legal para la presentación del recurso de apelación restringida".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Manuel Fernández Barja
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0769/2015-RRC-LFuente oficial