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TSJReiteradora

AS/0769/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario

El recurrente alega que el auto de vista recurrido, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de normas, violando lo establecido en el art. 162 del CPT, lo cual implica implícitamente la vulneración del principio de verdad material consagrado en la Norma Suprema, condenándose al pago ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 769/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 96/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 146 a 148 vta. interpuesto por Carmen Rita Ortiz Achá, en representación de Wily Román Fernández Choque, contra el Auto de Vista Nº 007/2019 de 25 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales y derechos adquiridos, seguido por Ema Claure Maturano contra el recurrente, el Auto de 11 de marzo que concedió el recurso, el Auto N° 96/2019-A de 5 de abril de fs. 166 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la Capital, emitió la Sentencia N° 17/2016 de 30 de marzo (fs. 111 a 116 vta.), declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 30 a 31, aclarada a fs. 35 y vta., en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario devengado, conminándose a Wily Román Fernández Choque a pagar a favor de la demandante, la suma de Bs. 34.628,00 de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 4 años y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.862

Desahucio: Bs. 5.586,00

Indemnización: Bs. 7.463,52

Aguinaldo de navidad

duodécimas gestiones 2011 a 2014: Bs. 14.927,02

Segundo aguinaldo

duodécimas gestiones 2013 y 2014: Bs. 4.541,20

Vacación: Bs. 931,00

Salario devengado (19 días de marzo de 2014): Bs. 1.179,26

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 34.628,00

I.2.- Auto de Vista.

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCION/ Ante las posibles contradicciones o exclusiones que se presenten, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 4 de la Ley General del Trabajo

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